Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Diciembre de 2020, expediente FRO 000047/2018/10/CA005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 47/2018/10/CA5

N° 62/20-D.H.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente nº FRO 47/2018/10/CA5, caratulado “Incidente de excarcelación de S.M. por inf. Art. 144 bis; en circ. Art.142 inc. 1, 2, 3, 5” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vinieron los autos nuevamente a estudio para resolver del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.P.M., defensor de M.L.S. contra la resolución del 28 de julio de 2020 que denegó la detención domiciliaria del imputado.

Radicados los autos, se hizo saber la integración de este tribunal.

Se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), que se desarrolló por vía electrónica (conf. Acordadas 43/2020, 45/2020 y 73/2020 de esta CFAR y Acordadas 4, 5, 6 y 7 del Expte. 1207/2020 de la CSJN), habiéndose presentado los respectivos memoriales y habilitada la feria judicial extraordinaria quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Por Acuerdo del 16 de octubre de 2020 (nº38/20DH) se suspendió el término para dictar sentencia y se requirió al Cuerpo Médico Forense de la CSJN que practicara un informe psicofísico del imputado S. en los términos del art. 33 de la ley 24.660.

El 23 de octubre de 2020 se agregó dicho informe y se ordenó

notificar a las partes lo dictaminado y luego volver los autos al Acuerdo.

Por escrito acompañado el 26 de octubre de 2020 en forma digital, el Dr. G.M., defensor del encausado, solicitó que se reiterara el informe médico ordenado en autos realizándose en forma presencial y,

subsidiariamente, requirió la nulidad de la pericia médica del 19 de octubre de 2020 (por aplicación del art. 167 inc. 2 del CPPN) ordenándose la realización de una nueva.

Así, por Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2020 (nº40/20DH)

se decidió requerir al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un nuevo informe psicofísico en los términos del art. 33 de la ley 24.660, indicando además que en ese caso se debería efectuar previamente un Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34695846#278099610#20201230194423892

examen sobre el detenido, si las condiciones lo permitieran de manera presencial y si, por cuestiones de salubridad no se pudiera, de manera virtual. También se les hizo saber que podrían requerir al Servicio Penitenciario Federal la historia clínica actualizada del encausado y se remitió en copia digitalizada el escrito presentado por el defensor el 26 de octubre de 2020 con las circunstancias allí

apuntadas.

Asimismo, se indicó al Cuerpo Médico que hiciera saber a este Tribunal con antelación suficiente, la fecha en que se llevaría a cabo el examen con el objeto de notificar debidamente a las partes, cuyo encuentro presencial se realizó el 4 de noviembre de 2020, por lo que se cursó previamente la notificación al defensor y al fiscal a sus efectos.

Por decreto del 10 de noviembre de 2020 se incorporó el segundo informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación mediante el cual se remitieron los resultados de los estudios neumológicos y cardiológicos junto con el informe final respecto del imputado S. y se puso en conocimiento a las partes.

Al respecto, por escrito digital acompañado por el defensor del imputado, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Dr. M. realizó su descargo.

R. aludió que su defendido presenta, bloqueo de rama derecha sin repercusión hemodinámica e hipertensión arterial con leve repercusión hemodinámica (conf. Informe médico de fecha 5 de noviembre de 2020) y que según ese informe pericial, su defendido presentaba una presión arterial de 150/85 mm de Hg, siendo que tal medición se produjo luego de que tomara la medicación correspondiente (lo que hace cada mañana); lo que puede implicar que la tensión arterial es mucho mayor a la medida.

Dijo que un hecho fundamental a tener en cuenta es que el riesgo asociado a la HTA depende no solamente de la elevación de las cifras de presión arterial, sino también, y fundamentalmente, de la presencia de otros factores de riesgo CV y/o de lesiones en los órganos diana.

Advirtió que S. presenta un “bloqueo de rama derecha”, lo cual es un trastorno del sistema de conducción cardíaco, específicamente de Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34695846#278099610#20201230194423892

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 47/2018/10/CA5

rama derecha del haz de His. Ese bloqueo es una enfermedad en la cual hay un retraso o un bloqueo en la vía donde viajan los impulsos eléctricos para que el corazón lata y que en ocasiones, le dificulta a su corazón que bombee sangre de forma eficiente por el cuerpo.

Argumentó ante ello que no se puede descartar que S. sea un paciente de alto riesgo ante: a)- enfermedad vascular cerebral: ACV

isquémico, b) cardiopatía: infarto de miocardio, c) enfermedad renal: insuficiencia renal crónica y d) complicaciones neurológicas: infarto cerebral. Ello se infiere que la hipertensión arterial es con “leve repercusión hemodinámica”, es decir que afecta a otros órganos.

Remarcó que nada dice el informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación sobre esa situación ni cuáles son los recaudos que debe adoptar el justiciable, ni qué estudios complementarios y controles específicos requiere. Ni siquiera informa si requiere medicación o ajuste de ésta.

Recordó que S. es un adulto mayor, de sesenta y nueve (69) años, con un estado de salud psicofísico deteriorado, como consecuencia de su edad, por haber contraído el denominado COVID-19 y que esa defensa acompañó documental que acreditó que el tiempo que demandaría el traslado de un detenido a un centro hospitalario de alta complejidad resultaría fatal.

Por todos esos motivos alegó que el encartado requiere una atención y control médico constante, que no puede realizarse en un establecimiento carcelario, pues el tratamiento de su enfermedad en una unidad penitenciaria no es conveniente, ya que no cuentan con los elementos básicos para mantener al paciente debidamente controlado, y por ende se pone en riesgo su vida.

Dijo además que, esperar que las patologías de salud que presenta se transformen en “graves e irreversibles”, implica un trato inhumano,

que agravia el derecho a la vida y a la integridad física, ya que el instituto de detención domiciliaria no supone solamente el derecho a una muerte digna, sino también el de evitar que se agudice la enfermedad que sufre el detenido.

Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34695846#278099610#20201230194423892

Por último recordó que solicitó la inclusión del justiciable en el “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica” (Resoluciones nros. 1379/15 y 86/16), pues la adopción de este mecanismo de control, fulmina cualquier intento de querer justificar la denegatoria de la detención en modalidad domiciliaria, en una cuestión de peligrosidad procesal.

Asimismo atento lo dispuesto oportunamente por Acuerdo nº

38/20DH, por decreto del 13 de noviembre de 2020, se dispuso librar oficio al Servicio Penitenciario Federal para que hiciera saber si, conforme al estado de salud del encartado detallado en el Informe efectuado...

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