Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Noviembre de 2020, expediente FGR 002822/2013/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 2822/2013/TO1/10/CFC2

PARENTE, R.D. s/recurso de casación

Registro nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 2822/2013/TO1/10/CFC2

del registro de esta Sala, caratulada “PARENTE, R.D. s/incidente de revisión de cómputo de pena”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor Mario A.

Villar y ejerce la defensa del imputado, el doctor Enrique M.

Comellas.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de P. contra la resolución dictada por el Tribunal O. en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en cuanto resolvió

    RECHAZAR por improcedente la observación del cómputo de pena peticionada por la defensa de R.D.P..

  2. El Tribunal O. concedió el remedio impetrado,

    el que fue mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. - El recurrente dedujo recurso de casación con sustento en la causal prevista en el primer inciso del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En primer lugar, indicó que el tribunal de mérito ha incurrido en una errónea aplicación del artículo 24 del C.P. “…al desconocer el tiempo real que P. ha permanecido privado de su libertad durante el trámite del proceso, pues la libertad decretada en autos fue solo una `ficción´, toda vez que desde el 21/08/17 al 12/04/2019

    -fecha en la que se lo anotó a disposición conjunta [con otro tribunal]-, P. permaneció privado de su libertad debido a otra causa simultánea a la tramitación del presente proceso”.

    En esa línea, alegó que su defendido fue detenido en el marco de esta causa en un primer momento el día 25/06/2013, permaneciendo en encierro cautelar ininterrumpidamente hasta el 15/07/2013, fecha en la cual se dispuso su libertad bajo caución real.

    Además, agregó que con posterioridad, sufrió otro período de encierro cautelar -en el marco de la causa 1907/2017 del registro del Tribunal O. en lo Criminal Federal N° 2 de S.M.- desde el 21/08/2017 y hasta la actualidad, siendo anotado a...

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