Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2020, expediente FLP 057579/2016/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 57579/2016/TO1/10/CFC7

REGISTRO N° 2200/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 57579/2016/TO1/10/CFC7

caratulada "BAREIRO, L.F. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    el 10 de agosto de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de arresto domiciliario impetrada por la defensa de L.F.B. en su favor, sin costas (arts. 220 del Código Procesal Federal de la Nación, 10 del Código Penal y 11, 32 y 33 de la ley 24.660).

  3. ENCOMENDAR a las autoridades penitenciarias de la unidad donde se encuentra alojado el procesado arriba nombrado la implementación de todas las medidas establecidas en los protocolos que sean necesarias a los fines de reducir al mínimo posible el riesgo del contagio de COVID-19.”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa de L.F.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 26 de agosto de 2020.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio, encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Cuestionó la inteligencia asignada a los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 y solicitó que se realizara una interpretación extensiva del inc. f) con perspectiva de género y considerando el interés superior del niño como principio rector.

    Adujo que los informes realizados en las actuaciones fueron favorables a la pretensión del encartado y destacaron la importancia de que B. pudiera colaborar con la Sra. R. en la crianza de sus hijos y fortalecer su vínculo paterno-filial,

    todo ello en resguardo de los intereses de los menores I.A.B. y A.G.B.

    Se agravió de que el rechazo de la petición se fundara exclusivamente en el examen del riesgo procesal que la concesión del instituto podría acarrear y se apartara del principio pro homine que debe regir la interpretación jurisdiccional.

    Postuló que el resolutorio impugnado resultaba violatorio de los derechos de los niños involucrados y del encartado a mantener sus relaciones familiares, en especial con los menores.

    Citó normativa internacional aplicable en la materia, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 57579/2016/TO1/10/CFC7

  5. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, la defensa de B. y el Asesor de Menores presentaron por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 22 de octubre del corriente.

    La defensa técnica particular profundizó

    los argumentos expuestos en el recurso.

    A su turno, el Asesor de Menores mantuvo idéntico criterio al adoptado por su par de la instancia anterior y brindó detalles de la entrevista telefónica que realizó a la madre de los niños, la Sra. R..

  6. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño) le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  8. De las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) se observa que L.F.B. fue requerido a juicio junto a E.H.d.V.G. por el hecho descripto en los siguientes términos: “…al menos entre el mes de diciembre de 2016 y el 14 de junio de 2017, formaron parte de una organización delictiva de más de tres personas (…) destinada al transporte de sustancias estupefacientes -marihuana-, contando con una estructura amplia y dividida en varias células donde cada uno cumplía un rol específico. Esto permitió que dicha sustancia llegue desde su fabricación en la República de Paraguay hasta el consumidor, luego de ser fraccionada por parte del grupo delictual y (…)

    distribuida hacia diferentes puntos por otros eslabones de la organización como ser Berazategui,

    F.V., Quilmes y La Plata…”.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En la misma pieza procesal “…se les imputó

    el hallazgo producido el 27 de junio de 2017, de 3.503 kilogramos de marihuana, dispuesta en 206

    bolsas de tela tipo arpillera que contenían un total de 4750 paquetes tipo ‘ladrillos’, sustancia que se encontraba oculta dentro del camión marca Ivecco,

    dominio FKQ-748 y semirremolque dominio FBU-214,

    secuestrado el 14 de junio de 2017 en el domicilio de la calle B.C.T. n° 1861 de la localidad de F.V.” (cfr. resolución recurrida).

    Las conductas descriptas fueron encuadradas a tenor del art. 5, inc. “c”, en función del art. 11, inc. “c”, y art. 7 de la ley 23.737, en calidad de coautores.

    En lo que aquí interesa, la defensa técnica particular de L.F.B. solicitó,

    en primer término, el cese de la prisión preventiva con invocación de los principios de inocencia y de libertad que deben regir durante el proceso de acuerdo a la normativa constitucional, de la naturaleza cautelar y excepcional de esa medida y de los cambios introducidos por el Código Procesal Penal Federal.

    Subsidiariamente, peticionó el arresto domiciliario de su asistido con fundamento en la situación familiar que enfrenta B.. Y ello por cuanto “…su pareja y madre de los hijos (…) está

    enferma, y no tiene quien la asista ni con sus hijos ni económicamente…”.

    Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    Al respecto, solicitó una interpretación amplia de los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660 e invocó el interés superior de sus hijos I.A.B. y A.G.B. -mellizos de cuatro (4) años de edad- con citas de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos nacionales e internacionales.

    En un tercer orden de ideas, argumentó

    sobre la aparición del virus COVID-19, el mayor riesgo de contagio al que están expuestas las personas en detención carcelaria y las malas condiciones sanitarias y de atención en tal ámbito que tornan necesaria la adopción de medidas alternativas al encierro.

    Previo a resolver, los jueces del tribunal a quo recabaron informes socio-ambientales del Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A. y de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

    Luego, dieron intervención a la Asesora de Menores en la instancia para que se expidiera.

    En su dictamen, destacó que de los informes practicados se deriva que el otorgamiento a B. del instituto peticionado “…se presenta como una circunstancia que colaborará en la garantía de la protección del ‘Interés Superior de los Niños’”,

    I.A.B. y A.G.B., ambos de cuatro (4) años de edad.

    Enfatizó particularmente lo expuesto por uno de los profesionales actuantes en cuanto a que “…considera de suma importancia que el Sr. B. pueda continuar con su situación procesal en el Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 57579/2016/TO1/10/CFC7

    domicilio de referencia para poder colaborar con la Sra. R. en la crianza de los niños y, además,

    sostener y fortalecer el vínculo diario del padre con sus hijos, considerando que esto conlleva a una mejora en el crecimiento y desarrollo, preservando así su interés superior y respetando su centro de vida…”.

    En el mismo sentido, se refirió a lo manifestado por la Sra. R. al ser...

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