Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSM 066964/2016/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 66964/2016/TO1/10/CFC3

REGISTRO NRO. 1925/20.4

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el señor defensor público oficial,

doctor C.B., asistiendo técnicamente a B.J.O.R., en la presente causa FSM

66964/2016/TO1/10/CFC3, caratulada “O.R.,

B.J. s/ recurso de casación”, del registro de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2° del CPPN), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP,

asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de diciembre de 2019, resolvió “NO

    HACER LUGAR al pedido de suspensión del juicio a prueba interpuesto en favor de BRENDA JUANA OYOLA

    RAYMONDI (art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, a contrario sensu) y consecuentemente, deberán seguir los autos según su estado…”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor C.B., asistiendo a B.J.O.R., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 14 de febrero de 2020.

  3. El recurrente se agravió por entender que la resolución impugnada es arbitraria, y señaló

    que el señor juez del Tribunal a quo se basó

    únicamente en la oposición del representante del Ministerio Público F. para la concesión del beneficio.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Destacó que el señor F. dictaminó de forma negativa, reproduciendo una formulación generalista y dogmática, sin tratar las diversas razones que justifican la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Expuso que el dictamen fiscal carece de motivación suficiente, y por lo tanto, su recepción vinculante por parte del Tribunal convierte a la resolución recurrida en arbitraria.

    Manifestó que la postura fiscal basada en la pluralidad de significaciones jurídicas carece de motivación suficiente y recordó que el Código Penal habilita que, frente a una hipótesis de sentencia condenatoria, la eventual pena sea alcanzada por el instituto del art. 26 CP.

    Agregó que su asistida no tiene antecedentes penales, que efectuó un ofrecimiento de reparación económica y que los damnificados no se presentaron a la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, además de entender que su oposición no resulta vinculante.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se conceda la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de B.J.O.R.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la S.I..

    Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.M. el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a B.J.O.R..

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 66964/2016/TO1/10/CFC3

    Conforme surge de las constancias de autos,

    O.R. fue requerida a juicio -en el marco de la causa 3524- por resultar autora del delito de estafa -reiterado en cuatro oportunidades, que concurren en forma real entre sí- en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -reiterado en tres ocasiones, que concurren en forma real entre sí-, en calidad de partícipe necesaria (arts. 45, 55, 172 y 292, segundo párrafo del Código Penal).

    Asimismo, fue requerida a juicio -en el marco de la causa 3851- por resultar autora del delito de estafa -reiterado en nueve oportunidades- en concurso real con el delito de adulteración de adulteración de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de...

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