Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2020, expediente FLP 030419/2017/10/CA010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 30419/2017/10/CA10

Plata, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 30419/2017/10/CA10 (8865/I), caratulada:

INCIDENTE DE NULIDAD en Autos: "V., L. A. - C., J.E.-., P.D.

y otros por A Determinar”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora;

y------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal por encontrarse apelada la resolución obrante a fojas 23 vta. /25 vta., mediante la cual el a quo dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por los letrados defensores de J.E.C., R.D.B., F.N.A., P.D.Y., P.D.C. y L.A.V..

    Los recursos de apelación son:

  2. 1) El interpuesto a fojas 26/27 vta. por el doctor C.H.R., en representación de J.E.C., R.D.B., F.N.A. y P.D.Y..

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General,

    doctor J.A.P. (v. fojas 52) y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 54/57.

    La defensa se agravia por cuanto entiende que la existencia de una denuncia anónima no puede justificar la intervención telefónica dispuesta por el magistrado a quo, pues resulta violatorio de lo normado en los artículos 123 y 236 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., agrega que el auto interlocutorio que ordenó la medida carece de la debida fundamentación y que se trató de una auténtica salida de pesca para ver que se podía encontrar. Desde tal perspectiva,

    solicita se decrete la nulidad del auto que ordena la medida y de todo lo que sea su inmediata consecuencia. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. 2) El interpuesto a fojas 28/33 por la doctora S.E.B., en representación de P.D.C.. Dicho recurso no cuenta Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 52) y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 58/66 vta.

    La defensa postula la nulidad del auto que ordenó la intervención telefónica sobre el abonado de L.A.V., en el entendimiento de que no existieron elementos objetivos precedentes que justificasen dicha medida.

    Sobre este punto, indica que los datos filiatorios, la comprobación de un domicilio, la titularidad sobre un vehículo...

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