Incidente Nº 10 - IMPUTADO: MASTANDREA, LEONARDO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteCFP 005420/2016/TO01/10/CFC001
Número de registro260902813

CFCP – SALA I

CFP 5420/2016/TO1/10/CFC1

MASTANDREA, L.J. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 696/20

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 5420/2016/TO1/10/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “MASTANDREA, L.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de esta Ciudad, en fecha 3 de diciembre de 2019, resolvió

    I. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación de L.J.M. efectuado por su defensa (arts.

    316, 317 “a contrario sensu”, 319 y conc. del CPPN). II) NO

    HACER LUGAR al pedido de sustitución de prisión preventiva por alguna de las medidas previstas en los incisos del art.

    210 del Código Procesal Penal Federal – según ley 27.063-

    (art. 210 inc. K) ´a contrario sensu´

    (el destacado pertenece al original).

    II. Contra esa decisión, el defensor particular Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34390676#260902813#20200624121918158

    de L.J.M., errando en la vía, interpuso recurso de apelación, el que fue igualmente concedido por el a quo señalando que “en atención a la voluntad recursiva manifestada en favor del imputado y en vías de salvaguardar la garantía de su defensa en juicio, habremos de considerar que el letrado ha incurrido en un error material, y por lo tanto, la presentación de fs. 15/19 será considerada como un recurso de casación, en los términos de los arts. 456,

    inciso 2º, 457 y 463 del C.P.P.N.

    .

    Luego, el 11 de junio del corriente la defensa particular solicitó habilitación de feria extraordinaria alegando que la incertidumbre respecto de cuando acontecerá

    la definitiva normalización de las actividades torna razonable y procedente la solicitud.

    La parte recurrente fundó su cuestionamiento en la falta de valoración de las circunstancias y condiciones personales del imputado, indicó que no han sido señalados los riesgos concretos y/o la existencia de elementos suficientes que permitan suponer que de acceder al pedido de excarcelación, su defendido intentará sustraerse del proceso y entorpecer el accionar de la justicia y que se contrariaron las nuevas disposiciones legales del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y la garantía constitucional de todo ciudadano a permanecer en libertad durante la sustanciación de un proceso.

  2. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CFP 5420/2016/TO1/10/CFC1

    MASTANDREA, L.J. s/recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal 8/20...

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