Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 016000047/2011/10/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRE 16000047/2011/10/CFC1

SIMONI, E.J. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R.,

L.E.C. y J.C.G., asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 16000047/2011/10/CFC1

caratulada “SIMONI, E.J. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce, en esta instancia, la Defensora Pública C., doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 30 de abril de 2020,

    decidió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.J.S. y, en consecuencia, confirmar la resolución de la magistrada de primera instancia que había rechazado el beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor del nombrado.

  2. Que, contra dicha decisión, el Dr. G.J.M., defensor público oficial del encausado, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en orden al Fecha de firma: 18/06/2020

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    primer motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento que la resolución puesta en crisis ha incumplido expresas disposiciones establecidas en leyes adjetivas, en alusión, concretamente, al art. 10 del Código Penal y arts. 9, 32 incisos “a” y “d”, y 33

    de la Ley 24.660.

    En esa dirección, el defensor explicitó una serie de circunstancias a favor del instituto que reclama, las que, en su opinión, fueron omitidas por la cámara a quo.

    De esta manera, el Dr. Molina manifestó que SIMONI es una persona mayor de 70 años, con padecimientos crónicos y progresivos de su salud (antecedentes de HPB, HTA, gastritis,

    dislipidemia, artrosis, artralgias, litiasis vesicular, quistes renales corticales, parapiélicas bilaterales, aumento de glándulas suprarrenales, leve hepatomegalia y ansiedad) y que por ello integra el grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19, circunstancia que fue informada por el Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, precisó que cuenta con arraigo suficiente en una etapa del proceso en que ya no existen elementos ciertos y concretos que permitan concluir que intentará entorpecer el curso del proceso o eludir la acción de la justicia; y que tampoco se vislumbra la posibilidad de que su enjuiciamiento tenga inicio a corto o mediano plazo respecto de los hechos por los cuales se encuentra procesado. Finalmente,

    indicó que posee la concesión de la prisión domiciliaria por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia,

    otorgada el 30 de marzo del corriente año en el marco de la causa FRE 93001074/2009/TO1/71, caratulada “S., E.J., s/ incidente de prisión domiciliaria”, en la cual se encuentra cumpliendo una condena.

    En base a dichas consideraciones, la defensa solicitó

    la revocación de la decisión cuestionada y la concesión del Fecha de firma: 18/06/2020

    2

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRE 16000047/2011/10/CFC1

    SIMONI, E.J. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    arresto domiciliario a su asistido.

    En sustento de su postura, el letrado citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Habiéndose habilitado la feria extraordinaria, y cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ocasión en la que la defensora pública C., doctora M.E.D.L., presentó

    breves notas), el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 457 del CPPN, ya que las resoluciones como la aquí

    recurrida resultan equiparables a las sentencias definitivas,

    atento el posible perjuicio de imposible reparación ulterior que traen aparejadas. Ello, sumado a que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, y previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, es preciso recordar que, conforme surge de la resolución traída a revisión de esta Alzada, la presente incidencia tuvo su origen a raíz del pedido de arresto domiciliario formulado por el defensor público oficial, Dr. G.J.M., en favor de E.J.S., en razón del contexto de emergencia sanitaria existente en el país, y más especialmente en la provincia de Chaco. Alegó

    Fecha de firma: 18/06/2020

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    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que su defendido era una persona de riesgo por su edad y deteriorado estado de salud.

    En virtud de dicho planteo, y luego de solicitar a la Prisión Regional del Norte -Unidad N° 7 del SPF-, donde se encuentra alojado en el encausado, la realización de una serie de informes, la magistrada a cargo del Juzgado Federal nro. 1 de Resistencia, Chaco, dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado, por considerar que si bien SIMONI se encuentra entre los internos pertenecientes...

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