Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2020, expediente CCC 021639/2018/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CCC 21639/2018/TO1/10/CFC4

RAMOS YAMILA MERCEDES s/ recurso de casación

Registro nro.: 499/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC

21639/2018/TO1/10/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

R., Y.M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 07 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de esta ciudad, en la causa Nº CCC 21639/2018/TO1/10 de su registro, con la actuación unipersonal del J.R.G.U. resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario formulado por la asistencia técnica de la imputada Y.M.R..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    Que el señor juez G.J.Y. dijo:

    1) A. al colega preopinante en torno a que corresponde estar a la habilitación de la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    2) Cabe reseñar que la defensa de R. solicitó la concesión de su arresto domiciliario en función de la situación de salud de la nombrada, concretamente, por sufrir “desórdenes neurológicos severos los cuales inducen a brotes de epilepsia cada día más recurrentes y de mayor envergadura”.

    El tribunal de origen, al momento de resolver,

    indicó, en primer lugar, que “surge del requerimiento de elevación a juicio fiscal, [que] se atribuye a la imputada en este proceso penal `haber comercializado estupefacientes, al menos entre los días 31 de agosto y 15 de diciembre de 2018...

    desde el domicilio sito en la calle 24 de Noviembre 362 de esta Ciudad y sus intermediaciones, y a su vez en modalidad `delivery´ siempre ante la requisitoria de ocasionales Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CCC 21639/2018/TO1/10/CFC4

    RAMOS YAMILA MERCEDES s/ recurso de casación

    compradores´, ello junto al coimputado E.S.B..

    También se le endilga, a ambos, `haber tenido bajo su esfera de custodia -sin la debida autorización legal- una pistola Bersa Thunder 380 Plus con numeración limada y aptitud para el disparo, con el cargador colocado y dos municiones del mismo calibre, la cual fue secuestrada con fecha 6 de octubre de 2018´. A su vez, se le reprocha haber adquirido antes del 6 de octubre de 2018 y a sabiendas de su procedencia ilegítima,

    siete equipos de telefonía celular. Además se le imputa `haber tenido en su poder el día 12 de febrero de 2016, en la calle M.N.° 3458 de esta ciudad, dos envoltorios de nylon que contenían un total de 7,02 gramos de cocaína y un envoltorio que contenía 3,94 gramos de marihuana´ y `haber adquirido con anterioridad a dicha fecha y a sabiendas de su procedencia ilegítima´ tres teléfonos celulares”.

    Asimismo, con relación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR