Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Mayo de 2020, expediente FRO 000047/2018/10/CFC001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 47/2018/10/CFC1

REGISTRO Nº 633/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 47/2018/10/CFC1 caratulada “SLATTERY, M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 29 de abril de 2020, resolvió -por mayoría-: “

  2. Confirmar la negativa de ́

    excarcelacion y arresto domiciliario efectuada por la defensa.

  3. Encomendar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la ́

    Nacion que se adopten las medidas necesarias para que la ́

    Direccion de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal intensifique y refuerce el ́

    area a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19, y ́

    extremen los controles preventivos y de proteccion,

    sobre todo respecto del personal del SPF y de Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a las unidades carcelarias”.

  4. Contra dicha decisión, el letrado defensor de M.L.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado el 7 de mayo de 2020.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

    14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 47/2018/10/CFC1

    fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    Cabe recordar que en autos el aquí

    recurrente solicitó la excarcelación y subsidiariamente la prisión domiciliaria de su asistido con sustento en que por su edad (68 años) y las enfermedades que padece -hipertensión arterial y antecedentes de hepatitis-, “se encuentra dentro del denominado grupo de riesgo o vulnerabilidad, que lo coloca como posible víctima de esta pandemia”.

    Frente a ese panorama, a entender del recurrente, el Servicio Penitenciario Federal no está en condiciones de brindarle la asistencia que requiere para asegurar su vida e integridad física ante la eventual crisis sanitaria que podría ocasionar la pandemia.

    Los magistrados de la cámara de grado que conformaron la mayoría para confirmar el rechazo en la instancia de lo peticionado por la defensa,

    hicieron mención a que “… sin perder de vista que el riesgo de contagio de coronavirus (COVID19) se presentaría tanto dentro de los lugares de detención Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    como fuera de ellos, destacando en ese sentido que conforme surge del informe el 16 de abril de 2020

    elaborado por la Unidad de Detención de que se trata hasta ese día no hubo casos de personas infectadas”.

    También que en el informe médico solicitado, el Dr. A.S.B. de la Sección de Asistencia Médica de la Unidad de detención nº 34

    de Campo de mayo se indicó que el interno S. se presentaba “… EN BUEN ESTADO GENERAL, COMPENSADO

    [HEMODINAMICAMENTE], LUCIDO, NORNOTENSO, HIDRATADO,

    AFEBRIL, AUTOVALIDO, SE MOVILIZA POR SUS PROPIOS

    MEDIOS SIN DIFICULTAD” De los antecedentes personales se expone que se encuentra con HTA

    medicado con Enalapril 5 cada 12 horas, G..”

    Y que “Frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (covid-19), resulta imprescindible destacar que el paciente que nos ocupa ́

    podria presentar ́

    sintomatologias graves ante el eventual contagio e ́

    infeccion del coronavirus, al encontrase dentro de los grupos de riesgo”.

    Por otra parte, que junto con el informe médico, la Unidad de detención expresó que “… se han arbitrado los medios necesarios para dar ́

    cumplimiento y extremar las medidas de prevencion,

    ́

    salud e higiene, en los terminos de la Acordada 3/20

    ́ ́ ́

    de la Camara Federal de Casacion Penal y la “Guia de ́ ́

    actuacion para la prevencion y control del COVID-19

    en el S.P.F”, destacando asimismo que NO se ha ́

    presentado hasta el momento ningun caso de infectado con COVID-19 ni en la ́

    poblacion penal ni en el Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 47/2018/10/CFC1

    personal penitenciario que presta servicios en este Instituto. Se destaca que cualquier novedad de esta ́

    indole será comunicada de inmediato al Tribunal oficiante”.

    Concluyeron que “la circunstancia de ́

    encontrarse el nombrado dentro de la poblacion de riesgo que al efecto determinaron las autoridades internacionales en ́

    razon de su edad, no lleva ́

    aparejada necesariamente su externacion, atento la gravedad de los hechos que se le imputaron, teniendo presente los resguardos que se han tomado y la ausencia de caso confirmado y aun siquiera de sospechados”. Y que “… no surge demostrado que el lugar de detención signifique mayores posibilidades de contraer dicha enfermedad, ni que genere para su salud ningún riesgo o peligro distinto ni adicional al que toda la población (penitenciaria o no) está

    expuesta en las condiciones sanitarias actuales.

    Menos aún ha quedado demostrado que el domicilio que ofrece la defensa para la detención domiciliaria sea un lugar donde sin dudas no la contraería”.

    A lo expuesto, cabe agregar también el riesgo procesal invocado por los magistrados de la cámara a quo, en tanto consideraron que “… el encausado en libertad podría comprometer el esclarecimiento del caso, pues la causa aun transita la etapa de recolección de elementos probatorios,

    por lo que bien podría, en caso de tomar conocimiento sobre la existencia de nuevos elementos que agravan su situación procesal, intentar su destrucción o alteración, máxime si se tiene en Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    cuenta que se retiró de la fuerza policial con el grado de comisario”; y que “… los delitos que se le atribuyen a S. habrían sido cometidos durante su desempeño como miembro de la Policía Federal”.

    En este punto cabe recordar que se encuentra procesado como “… autor del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por ser ejercida con violencia y amenazas en perjuicio de M.Á.R. y M.A.D.H.G.L. (arts. 144 bis inc. 1° en función del art. 142 inc.

    1. del C.P. -según Ley N° 14.616-) y violación de domicilio por allanamiento ilegal (Art. 151 del CP

    según ley 11.179) todo ello en concurso real (art.

    55 CP)”.

    En suma, considero que los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sobre la base de un correcto razonamiento que contiene fundamentos jurídicos y de hecho -objetivos y subjetivos- adecuados y suficientes, han arribado al corolario de que en el suceso en examen, de acuerdo a sus particularidades, no existen motivos que habiliten la aplicación de una medida de coerción de menor entidad y, en el caso, la defensa no ha logrado rebatir dichos argumentos.

    En este sentido, sus críticas no contienen un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), ni invocan graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328;

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    6

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 47/2018/10/CFC1

    322:1605) o alguna cuestión federal debidamente fundada (Fallos: 328:1108).

    Y, tal como reiteradamente he...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR