Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Mayo de 2020, expediente FRO 000047/2018/10

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 47/2018/10

N° 012 /20 D.H. Rosario, 7 de mayo de 2020.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de apelaciones en pleno –

en Feria- el expediente n° FRO 47/2018/10/CA4, caratulado “Incidente de excarcelación de S., M. por inf. Art. 144 bis; en circ. Art.142 inc. 1, 2, 3,

5” (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.P.M.,

en ejercicio de la defensa técnica de M.S., contra el Acuerdo Nº 9/2020-

DH del 29 de abril de 2020 (fs. 54/68) en cuanto dispuso confirmar la resolución del 19 de marzo de 2020 que denegó la excarcelación y detención domiciliaria del imputado (fs. 10/14).

Mediante decreto de fs. 77 se dispuso el pase de los autos a estudio.

Y Considerando:

1) En primer lugar se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada y en el plazo legal para hacerlo y que solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

2) Sintéticamente el recurrente entendió que la resolución impugnada debe equipararse a sentencia definitiva conforme lo prescripto en los artículos 456 y sus concordantes del CPPN, atento a que la cuestión planteada gira en torno al estado de salud de su defendido y la negativa a otorgar la detención domiciliaria constituye palmariamente un gravamen irreparable y que resulta equiparable a una sentencia definitiva.

Sostuvo que la decisión en crisis se aparta palmariamente de lo dispuesto por la CFCP en una resolución del 2 de abril de 2020, que dispuso adoptar las recomendaciones de la CIDH al urgir a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la Fecha de firma: 07/05/2020

Alta en sistema: 08/05/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: FALISTOCCO ESTEBAN, SECRETARIO DE CAMARA

pandemia del COVID-19. En efecto, dijo que el fallo desatiende tanto las recomendaciones de la CSJN como de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto a la importancia del trámite de cuestiones referidas a personas privadas de la libertad que conforman el grupo de riesgo, en razón de condiciones preexistentes, y con el objeto de resguardar el derecho a la salud (art. 36 RJN).

Sostuvo que la resolución se aparta de las recomendaciones del Comité Nacional de Prevención de la Tortura en su informe del 25 de marzo de 2020...

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