Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FCB 006299/2015/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2

REGISTRO N° 88/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/31, en la presente causa FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2, caratulada:

SAVIOLI, A.E. s/incidente de revisión de cómputo de pena s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 16

    de octubre de 2019, resolvió, por mayoría: “… 1) NO

    HACER LUGAR a la oposición al cómputo provisorio de pena realizado por el Tribunal, formulada por el Dr.

    J.A.F. en representación de A.E.S.…” (cfr. fs. 10/16vta.).

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 21/31, el abogado defensor de A.E.S., el que fue concedido a fs.

    32/33.

  3. La parte impugnante invocó el primer motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, el recurrente se agravió

    de que en el cómputo provisorio de pena –y luego en Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32782604#255447717#20200220121026787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2

    el definitivo- efectuado por el tribunal de ejecución, no se haya tomado en consideración y abonado a la pena impuesta en esta causa, como un modo de reparación en especie por el daño ocasionado, todo el tiempo que A.E.S. estuvo privado de su libertad -4 años, seis meses y cuatro días-, primero a título de encierro preventivo y posteriormente a título de pena en la causa “.”, en la que resultó condenado por el mismo tribunal y luego absuelto por sentencia de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la nulidad de todo lo actuado. Ello, en el entendimiento que de haber sido computado en esta causa ese tiempo que estuvo encarcelado,

    objetivamente ya estaría en condiciones de obtener la libertad condicional.

    Por otro lado, el impugnante estimó que la resolución en crisis no sólo prolonga la pena que le resta todavía cumplir a S. en este proceso,

    sino que además, le impide obtener el beneficio de la libertad condicional, que fuera solicitado con anterioridad.

    La defensa alegó, asimismo, que el tribunal a quo inobservó y/o aplicó erróneamente los arts. 24 y 58 del C.P., como así también expresas disposiciones contenidas en instrumentos internacionales.

    El recurrente, luego de efectuar una reseña de los antecedentes y circunstancias del legajo, concluyó que S. fue condenado a la pena Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32782604#255447717#20200220121026787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2

    de 9 años de prisión efectiva en los presentes autos, condena ésta que se encuentra cumpliendo en la actualidad y que tiene fecha de agotamiento total el día 28 de enero de 2026, por lo que registra como fecha temporal para acceder a la libertad condicional el día 28 de enero de 2023. Por otro lado, mencionó que en la causa “.” (Expte. L-

    5/2010) el nombrado fue detenido el 2 de febrero de 2009 y condenado por el tribunal a quo a la pena de 7 años de prisión, que cumplió en su totalidad el 2

    de febrero de 2016 y accedió a la libertad condicional el 2 de agosto de 2013.

    Seguidamente, la defensa se agravió de que la resolución impugnada carece de la mayoría exigida por la ley, atento a que a su criterio falta unidad lógica y jurídica entre los votos que conformaron la mayoría.

    En síntesis, la recurrente solicitó que se anule y/o revoque la resolución en crisis y sin reenvío, se haga lugar a la observación oportunamente efectuada contra el cómputo provisorio -luego definitivo- de la pena, descontando de la pena que actualmente está cumpliendo A.S. en el marco de la presente causa, el tiempo que estuvo privado de su libertad en la causa “.”. Ello, a modo de compensación, como una manera de reparar en especie el daño ocasionado a su asistido, debido al tiempo que estuvo ilegalmente privado de su libertad, por exclusiva responsabilidad del estado (cfr. fs. 31).

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32782604#255447717#20200220121026787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2

    Concretamente, el impugnante pidió que se case la resolución sin necesidad de reenvío, y se haga lugar a la compensación requerida así como también a la libertad condicional de S..

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, el defensor particular de A.E.S.,

    presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs.

    40/41vta.

  5. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 42, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En forma preliminar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de A.E.S. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas equiparables a definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), y la parte se encuentra legitimada para impugnar (art. 459

    ibídem), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32782604#255447717#20200220121026787

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 6299/2015/TO1/10/CFC2

    ritual y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del mismo cuerpo legal.

  7. A fin de dar tratamiento a los agravios formulados por el recurrente cabe efectuar una breve reseña, en lo pertinente, de cuanto surge de la presente incidencia.

    Corresponde destacar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 3 de agosto de 2018 condenó a A.E.S. a la pena de 13 (trece) años y seis (6) meses de prisión como coautor del delito de organización de actividades del narcotráfico (art. 7

    de la ley 23.737) en relación al hecho nominado “primero”, y coautor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc.

    c

    de la ley 23.737) con respecto al hecho nominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR