Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 26 de Diciembre de 2019, expediente CFP 017882/2016/TO01/10
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 17882/2016/TO1/10 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo de Casación que corre por cuerda con la causa N° 2674 (CFP 17.882/2016/TO1/9) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de Capital Federal, caratulada “CHIKALO, A. y otro s/infracción Ley 23.737”.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 24/33 el Dr. O.M. interpuso un recurso de casación contra el auto dictado por este Tribunal a fs. 18/21, por el cual se resolvió no hacer lugar a la prisión preventiva de A.C..
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Que, en primer lugar entendemos que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible a los efectos de habilitar la vía impugnativa de la parte interesada.
Ello es así, en virtud que el recurso que nos ocupa ha sido deducido por el letrado defensor dentro del término de diez días de notificado, en el cual se citan, concretamente, las disposiciones legales que se consideran afectadas o erróneamente aplicadas y se expresa cual es la aplicación que se pretende, indicando los motivos por los que intenta someter a examen casatorio la resolución referenciada, donde se resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor del procesado C..
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #33912721#253324580#20191227102400987 Ahora bien, a modo de síntesis cabe señalar que la recurrente –luego de efectuar un análisis pormenorizado de la resolución en crisis-
fundó su agravio invocando que el auto impugnado incurrió en una fundamentación arbitraria. Sumado a ello, puso de manifiesto inveterada doctrina y jurisprudencia en lo que respecta a la prisión morigerada.
Finalmente, hizo reserva de caso federal citando tratados internacionales de jerarquía constitucional.
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Que, en estas condiciones debemos decir que, si bien la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género, cabe señalar que el test de admisibilidad efectuado, ha sido encarado desde un paradigma dirigido a prescindir de extremar exigencias de procedencia o admisibilidad procesal que conduzcan a tornar ilusorio el recurso interpuesto.
Además han de considerarse...
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