Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001588/2014/TO02/10
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 nos Aires, 23 de diciembre de 2019
Y VISTO: Para resolver el suscripto, Dr. C.O.L.,
integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad,
actuando en la presente causa de manera unipersonal (conforme ley 27.307),
sobre la procedencia de la correspondiente suspensión de juicio a prueba
formulada en el incidente de la causa CPE 1588/2014/T02, caratulada
GRINBERG, ESTELA LAURA Y OTROS s/ Infracción Ley 22.415
, respecto
al imputado E.P.M., titular del D.N.
-
11.320.043, de
nacionalidad argentina, nacido el 24 de agosto de 1954 en esta ciudad de
Buenos Aires, hijo de B. y de S.T., de estado civil divorciado, con
domicilio real en C.A.L. 2364, departamento “8” de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO 1. Que, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas
2121/2142 se le atribuye a E.L.G. y a Elías Pedro
MELLICOVSKY, en calidad de coautores, la tenencia en plaza de mercadería
de origen extranjero consistente en sistemas electrónicos de administración de
nicotina, de los denominados “cigarrillos electrónicos” y sus accesorios,
detallados en las Actas Lote Nros. 15622ALOT000569C y
15622ALOT000571U.Dicha mercadería fue secuestrada en los domicilios
ubicados en Av. Mosconi 3083, piso 4to., departamento “B” y Av. Honorio
Pueyrredón 2028, ambos de esta ciudad, ingresada al país de manera espuria
dada la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 establecida por la disposición N° 3226/2011 de la A.N.M.A.T. y era
comercializada por Internet y distribuida a través de la firma “P. ‘s Vapor
Store”. El hecho descripto encuentra adecuación típica en las previsiones del
artículo 874, apartado 1, inc. “d”, del Código Aduanero, agravado conforme lo
dispuesto en el apartado 3 inc. “b” de dicha norma legal, debiendo responder
como coautor (art. 45 del C.P.)
2. Que, a fs. 1/5 obra la presentación realizada por el Dr. Nelson
Eduardo CAIVANO, letrado defensor del imputado MELLICOVSKY, mediante la
cual solicitó la suspensión de juicio a prueba de conformidad con el art. 76 bis
C.P., remitiéndome a los fundamentos allí expresados en honor a la brevedad.
3. Que, durante la celebración de la audiencia prevista en el art.
293 CPP, Dr. L.D., Defensor Público Coadyuvante de la
Defensoría Oficial Nro. 2, manifestó que ratificaba lo expuesto en la
presentación realizada en el incidente de suspensión de juicio a prueba.
Precisó que el único obstáculo para la concesión del aludido beneficio, debido
a la fecha de los hechos, era la prohibición contemplada en el art. 19 de la ley
26.735, la cual no admitía la concesión del beneficio de suspensión de juicio a
prueba a los delitos contemplados en el la Ley 22.415. Que, de acuerdo al
análisis del caso concreto, atendiendo a los argumentos esgrimidos en la
aludida presentación y, en atención a la doctrina sentada por este Tribunal en el
fallo “C., entre otros, solicitó se sirva declarar la inconstitucionalidad del
art. 19 de la Ley 26.735. Que, removido el obstáculo de referencia, se
encontraban reunidos los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio
de suspensión de juicio a prueba, debido a la calificación legal, carencia de
antecedentes legales y sus demás circunstancias que permitían concluir que,
en caso de recaer una condena, la misma sería dejada en suspenso. En
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 relación a la realización de tareas comunitarias, solicitó que, atento a la
enfermedad que padecía el imputado MELLICOVSKY y a la asistencia
impostergable brindada por parte de la imputada GRINBERG, se dispensara a
ambos de realizar tareas comunitarias. Que no existía impedimento alguno
para que se le impusieran a sus defendidos las reglas de conducta
contempladas en el inciso 1 del art. 27 bis del CP tales como, fijar residencia,
someterse al cuidado del P. y que dichas medidas resultarían
suficientes. Destacó que el delito que se le atribuía a sus asistidos eran de los
más leves del Código Aduanero lo que permitiría orientar la decisión en el
sentido expuesto. Respecto a la reparación del daño solicitó una morigeración
del monto ofrecido por parte de la imputada E.L.G. debido a
que se había agravado la situación patrimonial de ambos imputados y atento a
las erogaciones vinculadas a los gastos médicos que demandaba Elías Pedro
MELLICOVSKY. En consecuencia y, atendiendo a las circunstancias
particulares de los nombrados, manifestó que ofrecían la suma de tres mil
pesos ($3.000), comprensiva de ambos. En cuanto a la pena de multa, sostuvo
que no era procedente, dada la accesoriedad de la misma, y se remitió al
criterio sentado por la CSJN en los fallos “De la Rosa Vallejos” y “T.
de Boero”. Indicó que sus defendidos prestaban su conformidad para que
operara el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada en autos.
En lo concerniente a la inhabilitación prevista en el art. 876 bis del C.A, expresó
que sus asistidos ofrecían autoinhabilitarse.
4. Que, durante la audiencia, el imputado Elías Pedro
MELLICOVSKY, manifestó estar en pareja con E.L.G., tener
hijos mayores de edad y residir en el inmueble sito en la calle Carlos Antonio
LOPEZ Nro. 2364, departamento “8”, de esta ciudad, de propiedad del
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 hermano de su pareja. En cuanto a sus estudios hizo saber que tenía estudios
secundarios incompletos. En lo concerniente a sus ingresos mensuales refirió
que se encontraba en pleno trámite la solicitud de pensión para adultos
mayores y que, hasta la fecha, no se le habían otorgado.
5. Que, la damnificada AFIPDGA, no compareció pese a estar
debidamente notificada y en fecha 27 de noviembre del corriente año, presentó
un escrito mediante el cual se opuso al beneficio de suspensión de juicio a
prueba solicitado, en virtud de lo normado en el último párrafo del art. 76 bis del
CP y que en relación a la reparación del daño ofrecido por el imputado
estimó que el único monto de reparación era el previsto en la ley o sea el
mínimo de la multa contemplada en el art. 876 inc. c) de la Ley 22.415 6.Que, concedida la palabra al Sr. F. General de Juicio Dr.
M.A.V., manifestó que teniendo en consideración la carencia
de antecedentes legales y la calificación legal se podía presumir que, en caso
de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional. Que ello
habilitaría la procedencia del beneficio de suspensión de juicio a prueba
respecto a los imputados de mención. Que, en relación a la incorporación del
último párrafo en el art. 76 bis del CP, ya se había expedido al respecto en
cuanto a que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 19
de la ley 26.735 sino que, por una interpretación razonada de aquella, se podía
advertir que en este caso concreto se encontraba cumplida la finalidad del
legislador. En abono de sus dichos citó los fallos “V., J.D. y
¨V.P.. Que, en consecuencia, entendía que quedaba soslayado lo
dispuesto en el último párrafo del art. 76 bis del C.P y que ello habilitaría a los
imputados GRINBERG y MELLICOVSKY a obtener el beneficio de suspensión
de juicio a prueba solicitado. En lo concerniente a la realización de tareas
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 comunitarias, indicó que no debía exigirse la realización de aquellas al
imputado MELLICOVSKY, debido a su delicado estado de salud y que, en
relación a la imputada GRINBERG, de acuerdo a la naturaleza y objetivos del
instituto en trato, la nombrada debía mínimamente realizar tareas comunitarias
por el término de un (1) año, con una carga horaria de dos (2) horas
semanales. Que, en cuanto a la reparación del daño ofrecida por parte de los
nombrados, la misma debían realizarse dentro de las posibilidades concretas
de aquellos y consideró que debía mantenerse el ofrecimiento formulado en la
anterior audiencia consistente en la suma de pesos cinco mil ($5.000), que
podían ser abonados en el plazo de un año, en las cuotas que estimen
corresponder, destacando que dicho monto comprendía a ambos imputados.
Agregó que no tenía inconveniente alguno en que las que las sumas de
mención se donaran a una Institución de bien público. En cuanto a la multa
coincidía con lo expuesto por la defensa del nombrado, respecto a la
accesoriedad de la misma y que no era necesario disponerla en esta instancia
sino que le correspondía su aplicación al organismo administrativo. En lo
concerniente al abandono de la mercadería secuestrada en autos a favor del
Estado Nacional efectuado, señaló que dicho abandono era un elemento
necesario a los fines de habilitar la posible suspensión de juicio a prueba
solicitada conforme lo establecido por la ley y solicitó que se proceda al
abandono de aquella. En relación a las inhabilitaciones, solicitó que...
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