Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001588/2014/TO02/10

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 nos Aires, 23 de diciembre de 2019

Y VISTO: Para resolver el suscripto, Dr. C.O.L.,

integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad,

actuando en la presente causa de manera unipersonal (conforme ley 27.307),

sobre la procedencia de la correspondiente suspensión de juicio a prueba

formulada en el incidente de la causa CPE 1588/2014/T02, caratulada

GRINBERG, ESTELA LAURA Y OTROS s/ Infracción Ley 22.415

, respecto

al imputado E.P.M., titular del D.N.

  1. 11.320.043, de

nacionalidad argentina, nacido el 24 de agosto de 1954 en esta ciudad de

Buenos Aires, hijo de B. y de S.T., de estado civil divorciado, con

domicilio real en C.A.L. 2364, departamento “8” de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO 1. Que, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas

2121/2142 se le atribuye a E.L.G. y a Elías Pedro

MELLICOVSKY, en calidad de coautores, la tenencia en plaza de mercadería

de origen extranjero consistente en sistemas electrónicos de administración de

nicotina, de los denominados “cigarrillos electrónicos” y sus accesorios,

detallados en las Actas Lote Nros. 15622ALOT000569C y

15622ALOT000571U.Dicha mercadería fue secuestrada en los domicilios

ubicados en Av. Mosconi 3083, piso 4to., departamento “B” y Av. Honorio

Pueyrredón 2028, ambos de esta ciudad, ingresada al país de manera espuria

dada la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 establecida por la disposición N° 3226/2011 de la A.N.M.A.T. y era

comercializada por Internet y distribuida a través de la firma “P. ‘s Vapor

Store”. El hecho descripto encuentra adecuación típica en las previsiones del

artículo 874, apartado 1, inc. “d”, del Código Aduanero, agravado conforme lo

dispuesto en el apartado 3 inc. “b” de dicha norma legal, debiendo responder

como coautor (art. 45 del C.P.)

2. Que, a fs. 1/5 obra la presentación realizada por el Dr. Nelson

Eduardo CAIVANO, letrado defensor del imputado MELLICOVSKY, mediante la

cual solicitó la suspensión de juicio a prueba de conformidad con el art. 76 bis

C.P., remitiéndome a los fundamentos allí expresados en honor a la brevedad.

3. Que, durante la celebración de la audiencia prevista en el art.

293 CPP, Dr. L.D., Defensor Público Coadyuvante de la

Defensoría Oficial Nro. 2, manifestó que ratificaba lo expuesto en la

presentación realizada en el incidente de suspensión de juicio a prueba.

Precisó que el único obstáculo para la concesión del aludido beneficio, debido

a la fecha de los hechos, era la prohibición contemplada en el art. 19 de la ley

26.735, la cual no admitía la concesión del beneficio de suspensión de juicio a

prueba a los delitos contemplados en el la Ley 22.415. Que, de acuerdo al

análisis del caso concreto, atendiendo a los argumentos esgrimidos en la

aludida presentación y, en atención a la doctrina sentada por este Tribunal en el

fallo “C., entre otros, solicitó se sirva declarar la inconstitucionalidad del

art. 19 de la Ley 26.735. Que, removido el obstáculo de referencia, se

encontraban reunidos los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio

de suspensión de juicio a prueba, debido a la calificación legal, carencia de

antecedentes legales y sus demás circunstancias que permitían concluir que,

en caso de recaer una condena, la misma sería dejada en suspenso. En

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 relación a la realización de tareas comunitarias, solicitó que, atento a la

enfermedad que padecía el imputado MELLICOVSKY y a la asistencia

impostergable brindada por parte de la imputada GRINBERG, se dispensara a

ambos de realizar tareas comunitarias. Que no existía impedimento alguno

para que se le impusieran a sus defendidos las reglas de conducta

contempladas en el inciso 1 del art. 27 bis del CP tales como, fijar residencia,

someterse al cuidado del P. y que dichas medidas resultarían

suficientes. Destacó que el delito que se le atribuía a sus asistidos eran de los

más leves del Código Aduanero lo que permitiría orientar la decisión en el

sentido expuesto. Respecto a la reparación del daño solicitó una morigeración

del monto ofrecido por parte de la imputada E.L.G. debido a

que se había agravado la situación patrimonial de ambos imputados y atento a

las erogaciones vinculadas a los gastos médicos que demandaba Elías Pedro

MELLICOVSKY. En consecuencia y, atendiendo a las circunstancias

particulares de los nombrados, manifestó que ofrecían la suma de tres mil

pesos ($3.000), comprensiva de ambos. En cuanto a la pena de multa, sostuvo

que no era procedente, dada la accesoriedad de la misma, y se remitió al

criterio sentado por la CSJN en los fallos “De la Rosa Vallejos” y “T.

de Boero”. Indicó que sus defendidos prestaban su conformidad para que

operara el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada en autos.

En lo concerniente a la inhabilitación prevista en el art. 876 bis del C.A, expresó

que sus asistidos ofrecían autoinhabilitarse.

4. Que, durante la audiencia, el imputado Elías Pedro

MELLICOVSKY, manifestó estar en pareja con E.L.G., tener

hijos mayores de edad y residir en el inmueble sito en la calle Carlos Antonio

LOPEZ Nro. 2364, departamento “8”, de esta ciudad, de propiedad del

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 hermano de su pareja. En cuanto a sus estudios hizo saber que tenía estudios

secundarios incompletos. En lo concerniente a sus ingresos mensuales refirió

que se encontraba en pleno trámite la solicitud de pensión para adultos

mayores y que, hasta la fecha, no se le habían otorgado.

5. Que, la damnificada AFIPDGA, no compareció pese a estar

debidamente notificada y en fecha 27 de noviembre del corriente año, presentó

un escrito mediante el cual se opuso al beneficio de suspensión de juicio a

prueba solicitado, en virtud de lo normado en el último párrafo del art. 76 bis del

CP y que en relación a la reparación del daño ofrecido por el imputado

estimó que el único monto de reparación era el previsto en la ley o sea el

mínimo de la multa contemplada en el art. 876 inc. c) de la Ley 22.415 6.Que, concedida la palabra al Sr. F. General de Juicio Dr.

M.A.V., manifestó que teniendo en consideración la carencia

de antecedentes legales y la calificación legal se podía presumir que, en caso

de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional. Que ello

habilitaría la procedencia del beneficio de suspensión de juicio a prueba

respecto a los imputados de mención. Que, en relación a la incorporación del

último párrafo en el art. 76 bis del CP, ya se había expedido al respecto en

cuanto a que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 19

de la ley 26.735 sino que, por una interpretación razonada de aquella, se podía

advertir que en este caso concreto se encontraba cumplida la finalidad del

legislador. En abono de sus dichos citó los fallos “V., J.D. y

¨V.P.. Que, en consecuencia, entendía que quedaba soslayado lo

dispuesto en el último párrafo del art. 76 bis del C.P y que ello habilitaría a los

imputados GRINBERG y MELLICOVSKY a obtener el beneficio de suspensión

de juicio a prueba solicitado. En lo concerniente a la realización de tareas

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33580999#252488805#20191226114651138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1588/2014/TO2/10 comunitarias, indicó que no debía exigirse la realización de aquellas al

imputado MELLICOVSKY, debido a su delicado estado de salud y que, en

relación a la imputada GRINBERG, de acuerdo a la naturaleza y objetivos del

instituto en trato, la nombrada debía mínimamente realizar tareas comunitarias

por el término de un (1) año, con una carga horaria de dos (2) horas

semanales. Que, en cuanto a la reparación del daño ofrecida por parte de los

nombrados, la misma debían realizarse dentro de las posibilidades concretas

de aquellos y consideró que debía mantenerse el ofrecimiento formulado en la

anterior audiencia consistente en la suma de pesos cinco mil ($5.000), que

podían ser abonados en el plazo de un año, en las cuotas que estimen

corresponder, destacando que dicho monto comprendía a ambos imputados.

Agregó que no tenía inconveniente alguno en que las que las sumas de

mención se donaran a una Institución de bien público. En cuanto a la multa

coincidía con lo expuesto por la defensa del nombrado, respecto a la

accesoriedad de la misma y que no era necesario disponerla en esta instancia

sino que le correspondía su aplicación al organismo administrativo. En lo

concerniente al abandono de la mercadería secuestrada en autos a favor del

Estado Nacional efectuado, señaló que dicho abandono era un elemento

necesario a los fines de habilitar la posible suspensión de juicio a prueba

solicitada conforme lo establecido por la ley y solicitó que se proceda al

abandono de aquella. En relación a las inhabilitaciones, solicitó que...

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