Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 014000800/2012/TO02/10
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., 20 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes n.º FMZ 14000800/2012/TO2/10
caratulados INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE USINGER,
R.J. y; CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub 3/8 y con sustento en el Informe del Equipo
Interdisciplinario que acompañó (v. fs. sub 1/2), el Ministerio Público de la Defensa
solicitó que la detención de R.J.U. se cumpla en el domicilio sito en
calle Profesor Mathus 2291, C.E.O., El Bermejo, Guaymallén,
M., bajo la responsabilidad del amigo y vecino contiguo del nombrado, José
Antonio M..
De igual modo, pidió la incorporación de su asistido al Programa
de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, creado por R.ución n.º
1379/15 (mod. por R.. n.º 86/19) y dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, tenido en cuenta el protocolo para la asignación
prioritaria del dispositivo electrónico de control, acorde con lo establecido por
R.ución n.º 184/2019.
Sostuvo que la solicitud efectuada encuentra acogida en lo
dispuesto por los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, por lo tratados
internacionales incorporados a dicho cuerpo legal (art. 75 inc. 22) y, especialmente,
en la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las
Personas Mayores (aprobada por Ley 27.360).
Destacó que su defendido cuenta con setenta (70) años de edad y
padece diversas dolencias propias de esa etapa vital, entre las que se destacan
hipertensión arterial, EPOC y traumatismo de hombro derecho agravado por el
contexto de encierro. Puso de resalto, en tal sentido, que a su pupilo se le han
colocado siete stents y debe recibir tratamiento medicamentoso diario.
Afirmó que su pupilo se encuentra alcanzado por una doble
vulnerabilidad, debido a la condición de detenido y a la de persona mayor, a lo que se
suma la necesidad de mejor y más adecuado tratamiento de la salud metal por parte
de su hijo, D.U., quien padece esquizofrenia afectiva, todo lo cual amerita
una protección intensificada por parte del Estado.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Al respecto, aseveró que el encausado se encuentra en condiciones
de reencontrarse dentro del ámbito familiar con su hijo, quien padece un cuadro
esquizoide desde los veinte años de edad, actualmente compensado.
Agregó que D.U. ha recibido tratamiento en el Hospital
Carlos P., que se encuentra incluido en el programa denominado Casas de
Medio Camino “hasta tanto pueda resolver su situación habitacional en un espacio de
referencia” (SIC) y que su principal vínculo afectivo es el que mantiene con su padre.
Desde la óptica desarrollada, enfatizó que en el caso de marras se
mezclan cuestiones de índole estrictamente penal con otras que rebasan ese ámbito y
se relacionan con la protección de las personas que padecen una enfermedad mental
y la garantía que les asiste para el acceso a un adecuado tratamiento.
En ese contexto y luego de aludir a las previsiones de la Ley de
Salud Mental n.º 26.567 y a los Principios para la Protección de los Enfermos
Mentales adoptados en el marco de las resoluciones de la Organización de las
Naciones Unidas, sostuvo que la situación de D.U. encuadra en la
hipótesis descripta por el artículo 32 inciso c) de la Ley 24.660.
En punto a ello, subrayó que su ahijado procesal aparece como el
único continente familiar suficiente para que D. pueda acceder en el hogar a las
mejores condiciones de abordaje y tratamiento del cuadro que le ha sido
diagnosticado.
Relacionado con lo antedicho y apoyado en el informe
acompañado, afirmó que la evolución de la patología de D. se ha basado en el
apoyo recibió de su padre, por lo que “consideran favorable la externación” para que
viva con él.
Desde otro lado y en lo referente a la situación del detenido, adujo
que resulta aplicable la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos
Humanos de las Personas Mayores, lo que implica en el caso de autos un trato
judicial que tenga en cuenta la vulnerabilidad que acarrea la avanzada edad.
Orientado desde esa perspectiva, destacó la incorporación del
nuevo método tecnológico de control posicional para sujetos sometidos a sistemas
atenuados de coerción personal, instrumento que confiere mayor preeminencia al
instituto de la prisión domiciliaria y lo dota de mayor seguridad en relación a sus
fines.
Hermanado con ese tópico, arguyó que acceder a lo impetrado no
implicaría riesgo de fuga o de entorpecimiento del avance procesal por parte de su
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 prohijado, toda vez que éste padece de las dificultades psiconeurobioemocionales
propias de la edad, a lo que se suma el arraigo familiar, la necesidad de tratamiento
medicamentoso y de controles médicos que tornarían imposible su ausencia ante los
requerimientos judiciales.
Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables al caso.
Hizo reserva de recurrir en casación y de caso federal.
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Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante
entendió correspondiente la realización de medidas tendentes a recabar mayores
elementos de juicio sobre el particular.
Sostuvo que, si bien no resulta procedente la aplicación de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores en los términos que la defensa técnica pretende, como así tampoco
la automática morigeración de la detención en función de la condición etaria, las
razones vinculadas al estado de salud del encausado y de su hijo conforman
circunstancias que deben ser examinadas en el marco de las cuestiones humanitarias
que guían el instituto.
Desde la perspectiva apuntada y en lo referido a la situación de
salud de R.U., requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. infra b).
En lo atinente al estado de salud de D.U. y sin perjuicio
de considerar que prima facie encuadraría en las previsiones del artículo 32 inciso f)
de la Ley 24.660, estimó necesario contar con un informe detallado del Hospital
Carlos P. que permitiera conocer de manera pormenorizada si ha recibido
tratamiento, si ha permanecido internado, si padece alguna patología psiquiátrica, si
se evaluó su situación habitacional, si se considera favorable su externación, si existe
recomendación con respecto a la persona que debería acompañarlo, si podría realizar
actividades cotidianas por sus propios medios (conf. infra a).
Asimismo, propició la realización de una amplia encuesta
socioambiental en el domicilio propuesto para la materialización del instituto bajo
examen, medida que debería incluir una entrevista con la persona sugerida como
garante (conf. infra c.1 y c.2).
III.a) Que a fs. sub 30 la defensa técnica acompañó informe
obtenido a través del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. C.P., en el que
se observa que D.U.: (…) se encuentra actualmente en el Programa de
Rehabilitación Casas de Medio Camino dependiente del HESM. Dr. C.P..
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Al momento actual el Sr. U. se encuentra estable
psicopatológicamente, siendo su diagnóstico de base F.20.5 de acuerdo al CIE10.
En el transcurso del proceso de rehabilitación y tratamiento en
salud mental se han trabajado objetivos tendientes al logro y fortalecimiento de la
autonomía; la inserción socio comunitaria (actualmente el Sr. D. realiza curso
de capación en CCT de Barrio UJEMVI, y participa de stand de venta de productos
de Milenio); y, dentro del proyecto vital de egreso del Programa, el Sr. D.
siempre ha manifestado su intención de volver a vivir en el hogar familiar.
Actualmente cuenta con obra social (PAMI), CUD, y se ha
gestionado la pensión no contributiva (a la espera de ser otorgada).
En cuanto a la intervención farmacológica actualmente se
encuentra con: clozapina 750 mg x día, sertralina 50 mg x día, lamotrigina 200 mg x
día (la bastardilla no corresponde al original).
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A fs. sub 36/37 (v. fs. sub 43/46) se agregó informe elaborado
por el cuerpo de médicos forenses de la corte nacional, del que se desprende que:
USINGER SERRANI R.J. es portador de múltiples patologías crónicas
y evolutivas descriptas ut supra, con un regular estado de salud física, requiriendo
...
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