Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 014000800/2012/TO02/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., 20 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes n.º FMZ 14000800/2012/TO2/10

caratulados INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE USINGER,

R.J. y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 3/8 y con sustento en el Informe del Equipo

    Interdisciplinario que acompañó (v. fs. sub 1/2), el Ministerio Público de la Defensa

    solicitó que la detención de R.J.U. se cumpla en el domicilio sito en

    calle Profesor Mathus 2291, C.E.O., El Bermejo, Guaymallén,

    M., bajo la responsabilidad del amigo y vecino contiguo del nombrado, José

    Antonio M..

    De igual modo, pidió la incorporación de su asistido al Programa

    de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, creado por R.ución n.º

    1379/15 (mod. por R.. n.º 86/19) y dependiente del Ministerio de Justicia y

    Derechos Humanos de la Nación, tenido en cuenta el protocolo para la asignación

    prioritaria del dispositivo electrónico de control, acorde con lo establecido por

    R.ución n.º 184/2019.

    Sostuvo que la solicitud efectuada encuentra acogida en lo

    dispuesto por los artículos 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, por lo tratados

    internacionales incorporados a dicho cuerpo legal (art. 75 inc. 22) y, especialmente,

    en la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las

    Personas Mayores (aprobada por Ley 27.360).

    Destacó que su defendido cuenta con setenta (70) años de edad y

    padece diversas dolencias propias de esa etapa vital, entre las que se destacan

    hipertensión arterial, EPOC y traumatismo de hombro derecho agravado por el

    contexto de encierro. Puso de resalto, en tal sentido, que a su pupilo se le han

    colocado siete stents y debe recibir tratamiento medicamentoso diario.

    Afirmó que su pupilo se encuentra alcanzado por una doble

    vulnerabilidad, debido a la condición de detenido y a la de persona mayor, a lo que se

    suma la necesidad de mejor y más adecuado tratamiento de la salud metal por parte

    de su hijo, D.U., quien padece esquizofrenia afectiva, todo lo cual amerita

    una protección intensificada por parte del Estado.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Al respecto, aseveró que el encausado se encuentra en condiciones

    de reencontrarse dentro del ámbito familiar con su hijo, quien padece un cuadro

    esquizoide desde los veinte años de edad, actualmente compensado.

    Agregó que D.U. ha recibido tratamiento en el Hospital

    Carlos P., que se encuentra incluido en el programa denominado Casas de

    Medio Camino “hasta tanto pueda resolver su situación habitacional en un espacio de

    referencia” (SIC) y que su principal vínculo afectivo es el que mantiene con su padre.

    Desde la óptica desarrollada, enfatizó que en el caso de marras se

    mezclan cuestiones de índole estrictamente penal con otras que rebasan ese ámbito y

    se relacionan con la protección de las personas que padecen una enfermedad mental

    y la garantía que les asiste para el acceso a un adecuado tratamiento.

    En ese contexto y luego de aludir a las previsiones de la Ley de

    Salud Mental n.º 26.567 y a los Principios para la Protección de los Enfermos

    Mentales adoptados en el marco de las resoluciones de la Organización de las

    Naciones Unidas, sostuvo que la situación de D.U. encuadra en la

    hipótesis descripta por el artículo 32 inciso c) de la Ley 24.660.

    En punto a ello, subrayó que su ahijado procesal aparece como el

    único continente familiar suficiente para que D. pueda acceder en el hogar a las

    mejores condiciones de abordaje y tratamiento del cuadro que le ha sido

    diagnosticado.

    Relacionado con lo antedicho y apoyado en el informe

    acompañado, afirmó que la evolución de la patología de D. se ha basado en el

    apoyo recibió de su padre, por lo que “consideran favorable la externación” para que

    viva con él.

    Desde otro lado y en lo referente a la situación del detenido, adujo

    que resulta aplicable la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos

    Humanos de las Personas Mayores, lo que implica en el caso de autos un trato

    judicial que tenga en cuenta la vulnerabilidad que acarrea la avanzada edad.

    Orientado desde esa perspectiva, destacó la incorporación del

    nuevo método tecnológico de control posicional para sujetos sometidos a sistemas

    atenuados de coerción personal, instrumento que confiere mayor preeminencia al

    instituto de la prisión domiciliaria y lo dota de mayor seguridad en relación a sus

    fines.

    Hermanado con ese tópico, arguyó que acceder a lo impetrado no

    implicaría riesgo de fuga o de entorpecimiento del avance procesal por parte de su

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 prohijado, toda vez que éste padece de las dificultades psiconeurobioemocionales

    propias de la edad, a lo que se suma el arraigo familiar, la necesidad de tratamiento

    medicamentoso y de controles médicos que tornarían imposible su ausencia ante los

    requerimientos judiciales.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicables al caso.

    Hizo reserva de recurrir en casación y de caso federal.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante

    entendió correspondiente la realización de medidas tendentes a recabar mayores

    elementos de juicio sobre el particular.

    Sostuvo que, si bien no resulta procedente la aplicación de la

    Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las

    Personas Mayores en los términos que la defensa técnica pretende, como así tampoco

    la automática morigeración de la detención en función de la condición etaria, las

    razones vinculadas al estado de salud del encausado y de su hijo conforman

    circunstancias que deben ser examinadas en el marco de las cuestiones humanitarias

    que guían el instituto.

    Desde la perspectiva apuntada y en lo referido a la situación de

    salud de R.U., requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. infra b).

    En lo atinente al estado de salud de D.U. y sin perjuicio

    de considerar que prima facie encuadraría en las previsiones del artículo 32 inciso f)

    de la Ley 24.660, estimó necesario contar con un informe detallado del Hospital

    Carlos P. que permitiera conocer de manera pormenorizada si ha recibido

    tratamiento, si ha permanecido internado, si padece alguna patología psiquiátrica, si

    se evaluó su situación habitacional, si se considera favorable su externación, si existe

    recomendación con respecto a la persona que debería acompañarlo, si podría realizar

    actividades cotidianas por sus propios medios (conf. infra a).

    Asimismo, propició la realización de una amplia encuesta

    socioambiental en el domicilio propuesto para la materialización del instituto bajo

    examen, medida que debería incluir una entrevista con la persona sugerida como

    garante (conf. infra c.1 y c.2).

    III.a) Que a fs. sub 30 la defensa técnica acompañó informe

    obtenido a través del Hospital Escuela de Salud Mental Dr. C.P., en el que

    se observa que D.U.: (…) se encuentra actualmente en el Programa de

    Rehabilitación Casas de Medio Camino dependiente del HESM. Dr. C.P..

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria Federal #34199973#253247681#20191220135618579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Al momento actual el Sr. U. se encuentra estable

    psicopatológicamente, siendo su diagnóstico de base F.20.5 de acuerdo al CIE10.

    En el transcurso del proceso de rehabilitación y tratamiento en

    salud mental se han trabajado objetivos tendientes al logro y fortalecimiento de la

    autonomía; la inserción socio comunitaria (actualmente el Sr. D. realiza curso

    de capación en CCT de Barrio UJEMVI, y participa de stand de venta de productos

    de Milenio); y, dentro del proyecto vital de egreso del Programa, el Sr. D.

    siempre ha manifestado su intención de volver a vivir en el hogar familiar.

    Actualmente cuenta con obra social (PAMI), CUD, y se ha

    gestionado la pensión no contributiva (a la espera de ser otorgada).

    En cuanto a la intervención farmacológica actualmente se

    encuentra con: clozapina 750 mg x día, sertralina 50 mg x día, lamotrigina 200 mg x

    día (la bastardilla no corresponde al original).

    1. A fs. sub 36/37 (v. fs. sub 43/46) se agregó informe elaborado

    por el cuerpo de médicos forenses de la corte nacional, del que se desprende que:

    USINGER SERRANI R.J. es portador de múltiples patologías crónicas

    y evolutivas descriptas ut supra, con un regular estado de salud física, requiriendo

    ...

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