Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRO 001275/2019/10/CA008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/10/CA8 Rosario, 18 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”

integrada, el expediente N° FRO 1275/2019/10/CA8, caratulado “N., M.N. p/ Incidente de excarcelación s/

Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.N.N. (fs. 40/45), contra la resolución del 27 de septiembre de 2019 que denegó el pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado y el subsidiario pedido de detención domiciliaria (fs. 30/38 y vta.).

  2. - Se agravió la recurrente sosteniendo que el magistrado instructor rechazó el pedido de excarcelación teniendo en cuenta que la penalidad máxima prevista en abstracto para el delito que le endilgó no encuadraría en las previsiones del artículo 316 del CPPN, ni permitiría la condena de ejecución condicional en los términos del artículo 26 del CP.

    Sostuvo que el juez valoró especialmente la gravedad y características del hecho investigado para denegarle la excarcelación, relativizando de modo evidente las circunstancias de las cuales se desprendería que no existirían peligros procesales –únicos parámetros válidos para denegarle la excarcelación-.

    Se quejó de que se consideró de “importancia notoriamente relativizada” que se haya Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130081#252736252#20191218122454876 acreditado que N. tenga domicilio constituido en calle A. nº 1373 de la ciudad de Venado Tuerto, y que además sea padre de cuatro niños menores de edad.

    Criticó que el hecho de que N. posea antecedentes penales, no constituiría un impedimento para concederle su libertad, en tanto de esa circunstancia aislada no podría inferirse riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación. Dijo que esa valoración resultaría violatoria del principio de inocencia y non bis in ídem.

    Asimismo, refirió que el hecho que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido, ya que no se comprende de qué modo concreto podría interferir en los testigos o vulnerar los elementos que se encuentran secuestrados bajo custodia estatal.

    Respecto del subsidiario pedido de arresto domiciliario, consideró que el auto que lo denegó es arbitrario y contrario a elementales derechos de rango constitucional y convencional, así como a la propia normativa aplicable al caso. Manifestó que la decisión del aquo fue adoptada sin correr vista al defensor de menores, lo que tornaría a la resolución nula. Apoyó su postura con citas de doctrina que entendió aplicables al caso.

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido bajo caución juratoria y/o la modalidad que se considere pertinente, o en su defecto se le otorgue la detención domiciliaria.

    Finalmente formuló reserva de casación Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130081#252736252#20191218122454876 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/10/CA8 y extraordinario federal.

  3. - Concedido el recurso (fs. 46), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 51), la causa quedó radicada ante esta S. “A” (fs. 53). Corrida vista a la Asesora de Menores, procedió a su contestación a fs. 56.

    Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN e integrado el tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 57), a fs. 58/61 y vta. se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia “in voce” presentado por el F. General en el que, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control y mantuvo reservas recursivas; y a fs. 62 el de la defensa que por haber considerado que el recurso de apelación resultó

    suficientemente fundado al momento de su interposición se remitió a lo allí expuesto y mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 63).

    Y Considerando que:

  4. - Abordaré en primer término lo relativo a la denegatoria de la excarcelación.

    Por resolución del 8 de noviembre del 2019 el Juzgado de Venado Tuerto resolvió el procesamiento con prisión preventiva de M.N.N. como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por el artículo 5° inciso a) y c) de la ley 23.737, agravado por el 11 inciso c) de esa ley, y de organización y financiamiento de estas actividades Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130081#252736252#20191218122454876 ilícitas -artículo 7 de la ley 23.737- en relación a los hechos que le fueran imputados en su indagatoria y su ampliación. Dicho decisorio se encuentra en trámite de apelación ante esta S., conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

  5. - Ahora bien, para el tratamiento del recurso corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Estas normas establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la...

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