Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 016292/2016/10/CA010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 10 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 16292/2016/10/CA10 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos RIQUEL, S.G. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, Dr. F.T. (fs. 13/14 vta.) contra la Resolución del 22 de septiembre de 2017 que rechazó el pedido de devolución de dinero realizado por la defensa de S.G.R. (fs. 11/12 vta.).

Elevados los autos a esta A.zada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 21) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 23), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado en una (1) foja por el F. General, Dr. C.P. (fs. 24 y vta.) y en dos (2)

el acompañado por la defensa técnica de R. (fs. 25/26) y quedó la causa en U condiciones de ser resuelta (fs. 28).

La Dra. V. dijo:

1°) A. interponer el recurso el apelante señaló que lo resuelto por el a quo es una clara afectación al derecho de propiedad y al principio de inocencia porque se genera un adelantamiento de pena.

Manifestó que la afirmación del fiscal y del juez instructor de que no puede descartase que la suma de dinero pudo haber provenido del fruto de la comercialización de estupefacientes, es claramente una presunción contra homine. Resaltó que no se encuentra probado que el dinero secuestrado provenga de una actividad ilícita como ser el tráfico de estupefacientes y además no se valoró la documentación acompañada y que respalda los dichos de su asistida.

Como se demostró con la documentación acompañada, señaló

que debe tenerse en cuenta que el procedimiento fue en fecha 22/09/2016 y el recibo de sueldo acompañado de M.J.F., corresponde al mes Fecha de firma: 10/05/2019 A.ta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28934476#233988497#20190510085517152 de agosto de ese año, así como el acta de conciliación por la cual R.P.F. fue indemnizada por $ 100.000 el 25 de agosto del año 2016.

Finalmente se agravió por cuanto al denegarse la restitución del dinero, se viola el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la C.N.

sumado a la...

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