Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 046930/2018/10/CA004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46930/2018/10/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 46930/2018/12/CA5 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE G.S., M.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, 1º

PARRAFO – CÓDIGO ADUANERO.”

EXPEDIENTE: FMZ 46930/2018/13/CA6 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE FLORES VIDELA, O.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C), CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, 1º

PÁRRAFO – CÓDIGO ADUANERO.”

EXPEDIENTE: FMZ 46930/2018/7/CA3 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.S., M.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C), CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, 1º

PÁRRAFO – CÓDIGO ADUANERO.”

EXPEDIENTE: FMZ 46930/2018/10/CA4 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE FLORES VIDELA, O.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C), CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, 1º

PÁRRAFO – CÓDIGO ADUANERO.”

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las once y diecisiete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de la S. “B”, Dra. O.P.A. -quien fuera designada por Acordada N° 9914 del 03/07/2019-, contando además con la presencia de la Sra.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33809395#243996570#20190911142936532 Secretaria “ad hoc” Dra. G.M.. Asisten al acto, el Dr.

G.K. (por la defensa de M.A.G.S. y la Dra. A.R.V. (por la defensa de O.J.F.) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañada de la Dra. Belén J.. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. P., cede la palabra en primer término a la Dra. A.R., quien expresa que procederá a mantener e informar los recursos oportunamente interpuestos, unificando su exposición. Entiende esta defensa que no se encuentran acreditados los parámetros de peligro de fuga y entorpecimiento probatorio, los cuales deben serlo fehacientemente, según lo dispuesto, principalmente, por los precedentes “L.F.” y el plenario “D.B.. Resalta la existencia de arraigo, tanto familiar, acreditado por copia del acta de matrimonio, anexada en la tapa del primer cuerpo del incidente 8 de la presente causa y siendo padre de tres (3) hijos y un nieto, como laboral.

Refiere posteriormente al domicilio de su asistido, cuestión que generó una pequeña confusión, al haber establecido el mismo en un primer momento un domicilio en “El Pastal”, previo a su detención, cambiándolo posteriormente por el de la suegra de su esposa en el barrio 9 de julio de Las Heras, ya que las mismas mutaron de vivienda por cuestiones funcionales. Con respecto a los antecedentes de su pupilo, entiende que no podría hablarse de una tendencia a delinquir como lo establece el a-quo, primero por entreverse un criterio de derecho penal de autor y segundo, por la inexistencia de condena previa al únicamente existir contra su defendido una causa pendiente de resolución. Por último, y atento a lo ya expresado, enfatiza la inexistencia de ningún tipo de conducta que lleve a entender la posibilidad de entorpecimiento procesal. Por lo expuesto, solicita se conceda la libertad a su asistido, bajo la caución que este Tribunal estime pertinente. Haciendo referencia a la cuestión de fondo, solicita la mutación de la calificación primigeniamente endilgada por la de una participación secundaria, ello en razón al cambio fáctico existente al haber esa defensa Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33809395#243996570#20190911142936532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 46930/2018/10/CA4 incorporado las distintas ampliaciones indagatorias que prestaron los co-imputados en las que se desvincula a su pupilo. Reproduce algunas de ellas como la de A. en la que establece que F. “no sabía que iba a hacer” u otras en las que el mismo establecía que “viaje a comprar ropa, sabía que iban a comprar electrodomésticos”, y que iba a “hacer de seguridad y traer ropa” o en las que se decía que iba a acompañar a la señorita G. “por miedo por la plata y electrodomésticos”. Por lo expuesto, entiende que su colaboración no es esencial, sino únicamente útil a los fines de traslado y acompañamiento, siendo su conducta totalmente accesoria al hecho...

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