Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Octubre de 2019, expediente FMP 001170/2017/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-SALA

I- CFCP FMP 1170/2017/TO1/10/CFC3 “CRESPO, L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1754/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FMP 1170/2017/TO1/10/CFC3, caratulada “CRESPO, L. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 19 de febrero de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió no hacer lugar a la excarcelación de L.C. (fs. 9/12).

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación a fs. 13/22vta. la defensa particular, el que fue concedido por el a quo a fs. 23/vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en la previsión del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa dirección apuntó que la medida cautelar que pesa sobre su asistida ha perdido vigencia en la medida de que la presente causa ya se ha elevado a juicio, agotándose toda la obtención de prueba de cargo o medida procesal pendiente de producción que pueda ser afectada por la libertad del imputado, todo lo cual demuestra, según alega, la inexistencia de peligrosidad procesal presente y/o futura que justifique la privación de libertad C..

    Fecha de firma: 03/10/2019 1 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33127676#245464796#20191004110405259 Sostuvo que en autos se ha acreditado la falsedad de la denuncia instaurada por la víctima G.L.C., circunstancia que tiñe de arbitraria la medida cautelar que pesa sobre su ahijada procesal.

    Asimismo resaltó que toda vez que la víctima se retiró de la ciudad de Mar del Plata luego de prestar testimonio en el mes de febrero de 2017, al presente “…

    resulta imposible ‘influir sobre la presunta víctima menor de edad’…” pues “…no se sabe concretamente dónde está, ni siquiera lo sabe la autoridad judicial, y además porque [esa] parte ignora completamente donde se encuentra y tampoco le interesa saberlo…” (cfr. fs. 14).

    Indicó también que en la medida de que el testimonio de la víctima obtenido en Cámara Gesell fue registrado en video y resguardado en sede judicial, esa probanza mal puede ser modificada o afectada por parte de su defendida.

    Por otra parte destacó que no existen elementos en la causa que permitan afirmar la posibilidad de fuga sino que, por el contrario, su defendida se presentó

    espontáneamente “…desde el inicio de los hechos investigados, ante las dependencias policiales jurisdiccionales de esta ciudad, Comisarias 1º y 16º a radicar denuncia por averiguación de paradero respecto de [C]…” (cfr. fs. 14vta.).

    Destacó que en aquella oportunidad se denunció

    …en forma clara y espontanea la desaparición de su nuera, no escondiendo detalle alguno de la situación en la que se desarrollaba la convivencia en su casa y la relación de pareja/novios con su hijo B.C., y demuestra su tremenda preocupación, angustia, interés y responsabilidad por el hecho y por la pronta aparición, sana y salva de la menor

    (cfr. fs. 15).

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33127676#245464796#20191004110405259 -SALA

    I- CFCP FMP 1170/2017/TO1/10/CFC3 “CRESPO, L. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal A mayor abundamiento, refirió que el pasado 6 de marzo de 2017 su asistida se presentó espontáneamente a proceso bajo el debido patrocinio letrado, lo que denota que su representada no intentó obstaculizar la investigación o bien eludir la acción de la justicia.

    Con relación a las circunstancias personales de su asistida, expuso que “…el matrimonio CRESPO pertenece a la comunidad gitana de Mar del Plata y se dedican a la compra venta de automotores nuevos y usados en [esa]

    ciudad y distintas provincias del interior del País, en particular en el sur de la República Argentina, y por ello es que se hallaban trabajando en la provincia de Chubut comercializando vehículos automotores al momento de su detención…” (cfr. fs. 15vta.).

    En cuanto al quantum de pena en expectativa refirió que “…hallándonos en la antesala del debate oral y público, estando pendiente de reproducción de toda la prueba de cargo y de descargo rendida en autos (…), hablar de una posible condena, sea condicional o efectiva, es un prejuzgamiento apresurado y una animosidad por parte del juzgador, que atenta flagrantemente contra el estatus jurídico de inocencia…” (cfr. fs. 16).

    Sobre tales extremos, el recurrente sostuvo que las apreciaciones efectuadas por el órgano juzgador al momento de denegar la excarcelación peticionada resultan...

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