Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 013713/2016/TO01/10

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 13713/2016 CAUSA: “Incidente Nº 10 - IMPUTADO: AYALA, WALTER ALFREDO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”

San Miguel de Tucumán, 08 de mayo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Viene a resolución del Tribunal el recurso de reposición interpuesto por la defensa de W.A.A. a fs. 43, y CONSIDERANDO: I) Que el señor Defensor Público Oficial, en representación de W.A.A., interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 42, en la cual se dispuso no hacer lugar a la petición de traslado del nombrado interno hasta la Unidad Nº 4, donde se encuentra alojada su esposa, a fin de compartir el cumpleaños de sus hijas.

En la presentación de fs. 43, la defensa fundamenta su solicitud, manifestando que el recurso detenta amparo legal constitucional y convencional. Añade que la Convención Americana de Derechos Humanos, la familia tiene un papel central en la vida de la sociedad y merece una protección especial. Agrega que la negativa, además, afecta el derecho de las hijas a compartir un momento tan especial en sus vidas con sus padres. Por último, cuestiona que no se había corrido vista al Ministerio Público F..

Corrida vista al F. General, expresa a fs. 45, que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, ya que el Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #33176869#233826315#20190508130716682 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN decreto atacado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que lo solicitado por la defensa carece de amparo legal, ya que no se encuentra en las situaciones previstas por los art. 313 del CPPN y 166 de la Ley 24660. II) A fin de resolver la cuestión planteada, debemos tener presente la normativa especial aplicable al caso, Ley 24660, como así también los instrumentos internaciones que aluden al tratamiento y derechos de las personas privadas de su libertad.

Al respecto, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en el Capítulo de “Relaciones familiares y sociales” alude al derecho de comunicación, privacidad y visitas de los que goza el interno. Así también, regula situaciones especiales como los casos de “cumplimiento de deberes morales” y de visitas íntimas con el cónyuge, la cual se encuentra contemplada...

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