Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2019, expediente FMP 000088/2019/10/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 88/2019/10/CA1 del Plata, 03 de abril de 2019.-

Y VISTO:

El presente legajo, caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS: “B, R.O. POR ASOCIACIÓN ILÍCITA -EXTORSIÓN)”, registrado bajo el nº 88/2019/10, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes a análisis de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/21 por el Dr. A.O.M. en su carácter de defensor particular de R.O.B., contra el auto de fecha 24/02/2019 en virtud del cual el Juez de grado rechazó el pedido de excarcelación en beneficio del aquí imputado.-

Se agravia la defensa sosteniendo que de acuerdo a las constancias de la causa, dado la insuficiencia de elementos de cargo, se ha dictado una resolución prematura.

Asimismo destaca que se intenta fundar la denegatoria de la excarcelación solicitada al presumir la existencia de peligro de fuga, ello en base a la escala penal del delito que prima facie se le atribuye a su asistido, y una argumentación aparente y objetiva en cuanto a que su pupilo tiene medios económicos suficientes para poder profugarse, como así también posee conocimientos específicos y vinculación suficiente con distintos estamentos de los poderes políticos y fuerzas de seguridad en forma general y objetiva. En ese orden de ideas, cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura También sostiene como motivo de agravio que no se ha merituado, en debida y legal forma, la presentación a disposición del tribunal por parte de su pupilo procesal.

En ese orden sostiene que B. ha constituido domicilio legal, designado defensor, vive en donde se ha indicado y posee fuerte arraigo en la provincia, lo cual permite descartar la inexistencia del peligro de fuga. Así también refiere que no posee antecedentes penales.

Finalmente expresa la defensa que, la calificación legal que se le estaría dando a los hechos es errónea y carente de sustento fáctico y jurídico, y que nada obsta a que sea viable la excarcelación de su asistido.

Celebrada la audiencia oral que prevé el art. 454 del código ritual la defensa informó respecto los fundamentos de los motivos de agravio señalados en el recurso Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33208577#230888895#20190403132249321 de apelación interpuesto oportunamente en la instancia de grado. Finalizada su locución, contestó los agravios el representante del Ministerio Público Fiscal.

En ese orden de ideas, entendió el señor representante del Ministerio Público Fiscal que la sentencia recurrida debe confirmarse y, consecuentemente, rechazarse la solicitud de excarcelación pretendida por la defensa en favor de su asistido.

  1. Ahora bien, analizadas que fueron las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, los hechos que motivaron la intervención de este Cuerpo, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, el resolutorio recurrido debe ser confirmado.

    Que, como cuestión liminar, deviene necesario señalar que no corresponde ingresar al tratamiento del cuestionamiento efectuado por el Dr. M. respecto de la calificación legal asignada a la conducta prima facie atribuida al encartado, como así también de su sustento factico y jurídico, pues dichas cuestiones resultan ajenas al objeto de estudio de la presente incidencia, sin perjuicio de lo cual la defensa cuenta con todos los medios procesales pertinentes para efectuar los planteos que considere de interés para su asistido.

    Sentado ello, debemos destacar que la Corte...

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