Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 000472/2018/10/CA006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 472/2018/10/CA6 CFP 472/18/10/CA6 “R Z, A M s/excarcelación”.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de A M R Z interpuso recurso de apelación contra el decisorio obrante a fs. 4/6 vta., por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.

II- El análisis de los elementos de prueba obrantes en el expediente principal conduce a homologar el decisorio adoptado por el magistrado de la anterior instancia.

Frente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en la figura legal provisoriamente asignada al hecho reprochado constituye un elemento que -de base- conspira contra la pretensión informada en la incidencia.

Cabe señalar que se imputa al nombrado el haber formado parte de un grupo dedicado al comercio de estupefacientes -durante el período de tiempo comprendido entre el 12 de enero y el 11 de agosto del año 2.018-. Asimismo, se le endilga el haber tenido en su poder el material estupefaciente incautado durante los allanamientos efectuados sobre los domicilios ubicados en la manzana 3 -posible casa “137”- y la manzana 15 -posible casa “56”-, de la Villa 31 bis de esta ciudad -cfr. fs.

221/2 del ppal.-.

Su conducta fue calificada por el a quo de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, inciso “c” -agravado por el art. 11 inciso “c”- de la ley 23.737.

Por otra parte, corresponde valorar el antecedente que registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, el cual con fecha 21 de mayo del año 2.013 lo condenó -por los delitos de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, y robo simple-

a la pena de 10 meses de prisión (ver fs. 45 del LIP).

Además, nótese que al momento de su detención contaba con una declaración de rebeldía vigente dictada en el marco del presente proceso -cfr. surge a fs. 365 del legajo principal-.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33116153#227417564#20190220135821736 Aunado a lo anterior, se advierten en el sub examine otros factores de peso que alertan acerca de la concurrencia de riesgos procesales.

Las tareas de inteligencia desarrolladas en el sumario revelaron serias dificultades a la hora de...

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