Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2019, expediente FMP 001170/2017/TO01/10

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación del Plata, febrero 19 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de excarcelación de L.C., Nº

1170/2017/TO1/10, que corre por cuerda a la causa N°1170/2017/TO1 caratulada “IMPUTADO: CRESPO, H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364” de trámite por ante este Tribunal Oral Federal de Mar Del Plata.

Que a fojas 1/2 y 3, por los argumentos que en honor a la brevedad se tienen por aquí reproducidos, la defensa de L.C. peticiona la excarcelación de su ahijada procesal, invocando los arts. 1, 280, 317, 318, 320, 321, 322/326, 332, 320/32 y 349 1º del C.P.P.N., art. 18 de la C.N., art. 8 CADH y art. 14 PIDCYP.

Que a fs. 5/6 y 8, el Sr.

Fiscal General Dr. J.M.P., dictamina oponiéndose a la excarcelación solicitada, entendiendo en primer lugar que la severidad de la pena en expectativa prevista para el delito imputado y la seriedad de tal ilícito, permite presumir que C. podría entorpecer la investigación como asimismo intentar fugarse. Destaca además, que los antecedentes del caso permiten fundadamente inferir que de concederse la libertad requerida, la nombrada podría influir sobre la víctima menor de edad.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #33127676#227265474#20190219130520483 Que conforme surge de los autos principales, L.C. se encuentra detenida desde el 10.3.2018 y se le imputa haber captado, recibido y acogido a G.L.C., sin DNI ni partida de nacimiento, menor de edad, analfabeta, con fines de explotación laboral, sexual y reducción a la servidumbre; la acogida habría sido en el domicilio de calle Polonia nº 315 de esta ciudad, sin poder precisar fecha exacta pero a mediados del año 2016 y con seguridad hasta el día 24 de febrero de 2017, oportunidad en la que la menor escapó cuando se encontraba vendiendo “pañuelitos” bajo su guarda en la zona céntrica de Mar del Plata. Concretamente, G.L.C.

habría sido obligada a abandonar su domicilio de La Plata, trasladada a esta ciudad, al domicilio de Polonia nº 315, forzada a casarse informalmente con B.C., controlada en todos sus movimientos y debiendo ocuparse de las tareas de la casa y atender a cada uno de los integrantes de la familia.

Que el Sr. Fiscal de primera instancia consideró en su requerimiento de elevación a juicio (v.fs. 1326/1362vta. ppal) que los hechos descriptos resultan constitutivos del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a una unión de hecho y matrimonio...

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