Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 11 de Febrero de 2019, expediente FCT 005990/2015/TO01/10

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 11 de Febrero de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados EXPTE Nº FCT 5990/2015/TO1/12 “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE R.J.S.”, que corre por cuerda a los autos principales causa: “M.J.A.; E.C.A.; R.J.S. S/ INFRACCION LEY 23.737”, Expediente Nº FCT 5990/2015/TO1, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, del cual RESULTA:

I) Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal con motivo del Recurso interpuesto, por el señor Defensor Oficial doctor J.C.B., en representación de J.S.R., en escrito que se agregó a fs. 10/14 y vta., de estos autos.

El remedio procesal de referencia, fue interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 11/12/2018 por este Tribunal Oral, que luce a fs. 6/7 de estos obrados.

En el Pronunciamiento de mención se resolvió no hacer lugar al pedido de Cese de prisión solicitado por el Defensor Oficial doctor J.C.B. en favor de J.S.R..

El impugnante fundó la vía recursiva en los art. 456 inc. 2 CPPN y ccdtes. del CPPN y por afectación al principio de inocencia y a los arts. 18 CN, 9.3 PIDCP y 7.1, 7.2 y 8.2 CADH.por defecto en la motivación de la decisión denegatoria de la excarcelación, en los términos de su presentación a los que nos remitimos brevitatis causae; y finalmente abonó con doctrina y jurisprudencia que entendió aplicables al caso en cuestión.-

Y CONSIDERANDO:

II) La cuestión respecto al contenido de la pieza recursiva de referencia, en esa dirección, examinada como fue la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 463 del CPPN, en orden a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada, y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, apareciendo de este modo, “prima facie”, cumplidos los requisitos formales para conceder la vía elegida.

Que cabe tener presente, por otra parte, que la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida, si bien no es Sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República- un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que compromete derechos y garantías de raigambre Constitucional.

Que el recurrente, tal lo relacionado, denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías...

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