Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 17 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000794/2015/10

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/10 Buenos Aires, de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.E.P.M.” formado en la causa N° 2620 caratulada: “CETTU EZEQUIEL PABLO MARTÍN Y OTROS S/ INF. LEY 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, respecto a la REVOCATORIA del arresto domiciliario solicitada por el Sr. Fiscal General de Juicio en el debate del día 14 de marzo pasado y mantenida por el Magistrado del Ministerio Público actualmente interviniente.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.G.L. dijo:

  1. El Superior J. en su decisión de fs.

    621/627 anuló lo resuelto por el Tribunal a fs. 428 respecto a la revocación del arresto domiciliario que gozaba el imputado CETTU y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Por unanimidad, se entendió que tal revocación, con el solo argumento de la sentencia condenatoria de diez (10) años de prisión impuesta, resultaba infundada por no haberse tenido en cuenta además las condiciones en que se venía cumpliendo tal arresto por parte del nombrado.

  2. Por decisión del 06/08/18 se ha denegado la excarcelación de CETTU y por lo tanto cabe considerar la cuestión relativa a su arresto domiciliario. En ese sentido, en oportunidad de su alegato durante el debate, el entonces Fiscal Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28284675#216541718#20180918092607467 General de Juicio interviniente, en virtud de la pena de prisión solicitada, solicitó la revocatoria oportuna del arresto en su domicilio que venía cumpliendo y la efectivización de su prisión preventiva en el respectivo establecimiento carcelario. A su turno, al contestar el citado alegato en el debate celebrado, el Sr.

    Defensor Oficial oportunamente interviniente fue oído al respecto oponiéndose a lo solicitado.

  3. También oportunamente, luego de decretado el fallo condenatorio a su respecto, el Tribunal hizo lugar a la solicitud del Sr. Fiscal General de Juicio, revocó el arresto domiciliario concedido y ordenó el alojamiento de CETTU en el ámbito carcelario (fs. 428/429). El Superior J., como se dijera, anuló tal decisión y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

  4. El Sr. Fiscal General de Juicio, en el dictamen obrante a fs. 630, volvió a reiterar su solicitud de revocar el oportuno arresto domiciliario, considerando en particular que actualmente no se daban las condiciones de los arts. 10 del CP o 32 de la ley n° 24.660 para su mantenimiento.

  5. Por lo demás, de acuerdo a la certificación de fs.

    629, al día de la fecha el Ministerio de Justicia de la Nación no posee elementos electrónicos de monitoreo (recuérdese en ese sentido que el anterior arresto domiciliario poseía ese régimen de control).

  6. Escuchada la defensa al respecto, sostuvo en lo principal que resultaba procedente mantener el arresto domiciliario oportunamente concedido, por el riesgo de vida que Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28284675#216541718#20180918092607467 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/10 corría su defendido (fs. 638).

  7. El criterio del Superior Jerárquico, más allá de su error o de su acierto, ha sido claro en afirmar que, visto el correcto cumplimiento de sus obligaciones, no mediaba razón alguna para revocar el arresto domiciliario de CETTU que venía gozando, medida menos lesiva para transitar el proceso. En ese sentido, se afirmó que la condena impuesta no firme, no obstante el elevado monto de la pena de prisión, no le quitaba el estatus de inocente y que ello sólo era insuficiente para dejar sin el arresto aludido.

  8. De ser ello así, no quedaban dudas respecto a que correspondía denegar la revocatoria solicitada por el Sr.

    Fiscal General de Juicio en su oportunidad y mantener consiguientemente el arresto domiciliario de CETTU. Sin embargo, en su dictamen de fs. 630 el Sr. Fiscal ahora interviniente sustentó tal revocatoria en la inexistencia actual de causal alguna que permitiera la excepcionalidad de un arresto en su domicilio. Su defensa, como se dijera, mantuvo su oposición a ello.

  9. Como se observa del auto de fs. 200 del principal, el Juez de instrucción dispuso el 18/11/16 la detención domiciliaria de CETTU por estimar que el nombrado corría riesgo tanto en su vida como en su integridad física de permanecer alojado en una unidad de detención, medida que fuera consentida por el fiscal de instrucción (fs. 194). La pregunta que cabe hacerse es si a la fecha tal presunción de riesgo continúa vigente o Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28284675#216541718#20180918092607467 si, antes bien, no subsiste.

  10. En ese sentido, la respuesta a ello debe atender a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR