Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Septiembre de 2018, expediente FSM 040084/2017/10/CA007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 40084/2017/10/CA7 (12.862), C.: “Incidente Nº

10 - IMPUTADO: WOLFENSON, J.S. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5, de M..

Registro de Cámara: 11.624 S.M., 4 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa particular de J.S.W., contra el auto que no hizo lugar a la exención de prisión del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr. Fs. 87/89 y 91/96 Vta.).

  2. Puesto a resolver sobre aquello que ha sido motivo de agravio, en primer lugar, toca indicar que la sala ha tenido oportunidad de expedirse sobre idéntico planteo, confirmando la decisión del señor juez a quo, en tanto no hizo lugar al derecho postulado (Cfr. R.. N° 11.310, del 23/1/18; Fs. 42/43 Vta. del presente).

    En esa ocasión, se computaron como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga o entorpecimiento en la investigación, la severidad de la pena conminada en abstracto; la envergadura y gravedad de los hechos concretos comprobados en el sumario; el volumen de droga incautado y su importante valor económico en el mercado consumidor; la naturaleza del delito reprochado, que involucraba un grave peligro para la sociedad; descartándose, además, la significación jurídica alternativa que la defensa propiciara al promover la vía incidental.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #31097832#215279455#20180904134612105 Pues bien, desde entonces, hasta el momento, no se han agregado nuevos elementos que indiquen que la situación del causante haya experimentado una sensible variación, de modo que el criterio oportunamente adoptado deba cambiarse; a lo que se suma que la ocupación laboral estable no fue acreditada en el sub examen, ni el arraigo en el domicilio que tampoco fue indicado.

    La apreciación de tales antecedentes autoriza a presumir, fundadamente, que de accederse al derecho solicitado, el inculpado J.S.W. intentará eludir la acción de la justicia, no apreciándose qué otra medida cautelar, de menor intensidad, pudiera neutralizar, en el caso concreto de autos, el peligro procesal previsto en la norma señalada y asegurar su comparecencia cada vez que sea requerida, por lo que la pretensión postulada en su favor no resulta procedente, bajo...

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