Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 032127/2016/10/CA005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32127/2016/10/CA5 8968/III La Plata, 28 de junio de 2018.

VISTO: Este expte. FLP32127/2016/10/CA5, “Incidente de excarcelación de M., J.A.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El defensor coadyuvante solicitó la excarcelación de J.A.M., el fiscal se opuso y el juez la denegó (fs. 1/3 y vta., 5/6, 7/9).

Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 10/12. Alegó que la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente con especial atención a las constancias de la causa.

El defensor consideró que los peligros procesales que podría producir la excarcelación deben demostrarse en forma concreta y su existencia no puede justificarse exclusivamente con el monto de la pena en expectativa.

En cuanto a las condiciones personales de M., destacó que tiene domicilio fijo, cuenta con sólidos lazos familiares, tiene trabajo y carece de antecedentes penales.

El recurrente consideró que el argumento de la proporcionalidad del encierro esgrimido por el juez, es improcedente.

A su entender el a quo no explicó de qué

modo M., entorpecería la investigación si recuperara su libertad.

La defensa se agravió de que el magistrado no haya considerado la aplicación de medidas asegurativas menos lesivas.

  1. Tratamiento del recurso.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31681400#210013836#20180628113412189 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32127/2016/10/CA5 8968/III

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    presupuestos para su dictado y limitación temporal”, publicado en Los derechos humanos en el proceso penal, coordinado por L.M.G., Á., Buenos Aires, 2002, capítulo III, p. 203 y siguientes).

    Este argumento, por lo demás, concuerda con la...

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