Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2018, expediente FSA 044000294/2013/10/CFC005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000294/2013/10/CFC5 REGISTRO N° 826/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 251/264 vta.

de la presente causa FSA 44000294/2013/10/CFC5 del Registro de esta Sala, caratulada: “SALINAS, B. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en el marco de la causa FSA 44000294/2013/10/CA7, con fecha 06 de octubre de 2017, resolvió: “

  2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en contra de la resolución de fs. 193/203, y en consecuencia, CONCEDER la prisión domiciliaria a B.S. (conf. el art. 10 del Código Penal, 11, 32, 33 y 34 de la ley 24660 y 314 del Código Procesal Penal de la Nación), la que deberá

    efectivizarse conforme se indicó en el punto 8 de los considerandos” (fs. 240/249).

  3. Que, contra dicha resolución, el F. General ante esa Cámara, doctor Eduardo José

    Villalba interpuso recurso de casación (fs. 251/264 Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29052567#210515330#20180706132333556 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs.

    258/259 vta.

  4. Que el recurrente fundó su presentación en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, sostuvo que el fallo del a quo es arbitrario ya que desconoce lo resuelto con anterioridad por el Tribunal Oral de Jujuy en el cual se le imputan a S. crímenes de lesa humanidad.

    Sostuvo que la resolución cuestionada es de aparente fundamentación por apartarse de los hechos de la causa, omitió en su análisis elementos decisivos o contradictorios a la prueba incorporada, sin que se hayan analizado tampoco los riesgos procesales, violentando gravemente los principios emanados de los arts. 17 y 18 de la C.N., como el debido proceso y la defensa en juicio.

    Asimismo manifestó que la sentencia contraría los arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N., que reedita planteos ya resueltos en contraposición al principio de preclusión y estabilidad jurídica, todo lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Argumentó que el caso en cuestión constituye un supuesto de gravedad institucional por la conmoción y trascendencia pública del mismo, y al encontrarse comprometida la responsabilidad Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29052567#210515330#20180706132333556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000294/2013/10/CFC5 internacional del Estado argentino en garantizar el efectivo cumplimiento de las penas impuestas a personas penalmente responsables de violaciones a los derechos humanos ocurridos en la última dictadura militar.

    Para sustentar su postura citó

    jurisprudencia y finalmente hizo reserva del caso federal.

  5. A fs. 271/281 la Defensora Publica Coadyuvante con funciones en la Unidad de Letrados Móviles, doctora M.L., en fecha 20/12/17, se presentó e informó que con posterioridad a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta fueron elevadas en forma parcial al Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy un tramo de las actuaciones principales, expediente en el cual se solicitó igual beneficio y fue otorgado el arresto domiciliario a favor de S. el día 14/12/17.

    Acompañó copias de la misma.

    A continuación, la propia defensa hizo saber de la designación por parte del imputado de defensa particular (fs. 286). A continuación, por razones funcionales se solicitó al Tribunal Oral Federal de Jujuy la remisión del informe realizado por el Departamento Médico del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy respecto de S..

    Seguidamente, a fs. 305, se presentó el F. General ante esta instancia, acompañó el informe médico que obra a fs. 304/304 vta., y solicitó la realización de un informe médico integral y actualizado de S.. En el informe Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29052567#210515330#20180706132333556 acompañado el doctor B. se refirió al deteriorado estado de salud de S. producto de sus dolencias como poli artralgia, hipertensión, depresión, signos de artrosis, falta de aire y dolor en la región hipogástrica. Sugirió la concesión del beneficio si en un breve lapso su situación no mejoraba.

    A fs. 333/333 vta. se incorporó el informe del Cuerpo Médico Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal en el cual se destacan los antecedentes patológicos, quirúrgicos y de medicación de S.. Se concluyó que se encuentra hemodinámicamente estable con cuadros de hipertensión y cefalea y solicitó se realicen controles cardiológicos y neurológicos.

    Por último, mediante decreto de fs. 338 se fijó fecha de audiencia de informes.

    Que durante la etapa prevista en el artículo 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), el F. General doctor R.G.W. presentó breves notas, de lo que se dejó constancia a fs. 344.

    Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29052567#210515330#20180706132333556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000294/2013/10/CFC5 oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro.

    24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé

    asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

  6. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

    Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se están ventilando en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta (en el Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29052567#210515330#20180706132333556 supuesto de autos se discute si la prisión preventiva dispuesta en su contra puede ser cumplida en su modalidad de arresto domiciliario), sino por el contrario, compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor.

    En efecto, dicha obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a revisión concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos humanos que asisten a las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues, reitero, aquellas...

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