Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Abril de 2018, expediente FRO 031000371/2012/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 31000371/2012/TO1/10/CFC4 REGISTRO N° 327/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 22/27 vta. de la presente causa FRO 31000371/2012/TO1/10/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada: “RAMÍREZ, C.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa FRO 31000371/2012/TO1/10 de su registro interno, con fecha 24 de noviembre de 2017, resolvió:

    Denegar a C.H.R., DNI [30.548.208] el beneficio de salidas transitorias…

    (fs. 19/20 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial Federal ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, doctor M.G., en representación de C.H.R., interpuso recurso de casación a fs. 22/27 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 28/vta.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en ambos incisos del art. 456 del código de rito, fundamentó su procedencia al tratarse de una resolución equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto ritual y efectuó

    una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, sostuvo que, conforme al cómputo de pena oportunamente efectuado por el tribunal a quo, su asistido se encontraba en condiciones temporales de obtener las salidas transitorias desde el 07/10/16.

    En virtud de ello, continuó, esa parte solicitó la incorporación de R. al régimen de salidas transitorias, lo que motivó, por un lado, que Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30237450#203391183#20180416125057804 el director del Instituto de Detención Nro. 3 remitiera al tribunal de juicio los informes criminológicos del nombrado y, por otro lado, que se corriera vista al representante del Ministerio Público Fiscal.

    Finalmente, el tribunal a quo resolvió el planteo oportunamente expuesto, denegando el beneficio solicitado, decisión aquí cuestionada.

    Señaló que la resolución bajo examen colisiona con el art. 17 de la ley 24.660 y postula una interpretación contraria al principio de legalidad, máxima taxatividad, al fin resocializador de las penas y al de libertad.

    Asimismo, sostuvo que, en atención al art. 2 del C.P.P.N., las disposiciones que promueven formas que morigenan el encierro deben ser interpretadas a favor de la mayor vigencia de ámbitos de libertad.

    Luego de transcribir el art. 17 de la ley 24.660, sostuvo que el tribunal a quo desconoció los requisitos allí establecidos a los fines de la concesión del beneficio bajo estudio, al exigir otros distintos a aquellos.

    En efecto, señaló que los informes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento no constituyen un requisito para la procedencia de las salidas transitorias y no resultan vinculantes para el juez a quien le toque resolver sobre tal solicitud, pues ello violaría el principio de judicialización de la pena.

    El defensor oficial explicó que una respuesta negativa a su pretensión implica un agravamiento de las condiciones de detención producto del paso del tiempo.

    Asimismo, expresó que debían tenerse en cuenta las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30237450#203391183#20180416125057804 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 31000371/2012/TO1/10/CFC4 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), conforme fs. 39/42 y 43, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, ya he tenido oportunidad de referirme respecto a que le corresponde a esta Cámara resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A. s/ejecución” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  6. Sentado ello, y previo al análisis de los agravios expuestos por el recurrente, recordaré los argumentos expuestos por el a quo en la resolución aquí cuestionada.

    Así, se desprende que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, denegó el beneficio solicitado por el impugnante con sustento en que “…Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes del período de prueba consiste en la posibilidad de otorgar al interno salidas transitorias la finalidad de tales institutos es la de preparar el egreso del penado al medio libre, intentado que ello no ocurra de modo repentino sino gradual y acercando al interno al medio laboral, social y familiar”(Las penas, A.F., P.L.V., editorial Rubinzal – Culzoni 1º edición, 2009, pág. 28).

    La ley de ejecución penal prevé en su artículo 17 la posibilidad de concesión de salidas Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30237450#203391183#20180416125057804 transitorias cuando se configuren ciertos requisitos:

    1. uno de carácter temporal, estar comprendido en este caso en el inc. a) “Pena temporal sin la accesoria del art. 52 del CP, mitad de la condena”; b) No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente ; c) poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación y d) “Merecer, del organismo técnicocriminológico, del consejo Correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso I) del art. 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

    Surge de la letra de la ley 24.660 la intención clara del legislador de establecer un régimen de reinserción social basado en la progresividad y es en este contexto que se fijan los requisitos antes mencionados conforme el principio de legalidad consagrado en nuestra constitución a los fines del análisis del otorgamiento de las salidas transitorias, por lo que los requisitos de procedencia son claros y no puede el condenado beneficiarse con el instituto en cuestión sin haber cumplidos los requisitos por la ley exigidos.

    Distinto es el caso de la libertad condicional instituto que exige al momento de la valoración de su procedencia un análisis.

    En el caso que nos ocupa, si bien el requisito temporal de encierro se encuentra satisfecho, ya que ha cumplido mitad de condena el 7/10/2016, el informe emitido por la división criminológica del SPF es desfavorable, y se encuentra cimentado esencialmente en...

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