Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 16 de Marzo de 2018, expediente CPE 000794/2015/10

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 794/2015/10 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de E.P.C.” formado en el marco de la causa N° 2620 (CPE 794/2015/TO1) caratulada "CETTU EZEQUIEL PABLO Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

  1. Y RESULTANDO:

  1. Que a 435/443 el Dr. H.F., Defensor Oficial de P.E.M.C., solicitó la excarcelación de su asistido, en virtud de los argumentos que en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente resolución.

  2. A fs. 445/454 la Dra. N.C., auxiliar fiscal, de la Fiscalía N° 4 del fuero contestó la vista que le fuera conferida, considerando que no corresponde hacer lugar a la excarcelación del nombrado CETTÚ, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el dictámen mencionado, al que cabe remitirse en su totalidad.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que con fecha 14/03/18 el Tribunal sentenció al citado imputado a cumplir, entre otras, la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por considerarlo responsable de los delitos de asociación ilícita y contrabando de estupefacientes.

  4. Que, si bien a la fecha tal fallo no se encuentra firme, tal como se ha expresado al momento de resolver la revocatoria del arresto domiciliario del nombrado el día 14 ppdo, la referida pena de prisión de diez (10) años obliga a extremar los recaudos para que, en su caso, la misma se cumpla en forma efectiva. En ese sentido, en dicha revocatoria se sostuvo que la condena impuesta debilitaba la presunción de inocencia que gozaba el imputado y conformaba un Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28284675#201368579#20180316105710549 elemento de juicio que no podía desconocerse al valorar con mayor rigor sus condiciones de aseguramiento al juicio, con cita del antecedente de la CFCP, “A.N.E.”, sala III, 23/06/16, máxime ante la entidad del monto de la pena de prisión impuesto.

    Ello, además debe armonizarse con el compromiso internacional en materia de tráfico ilegal de estupefacientes, vistos los deberes que surgen por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del año 1988, como así también la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, “Convención de Palermo”, ratificada por Ley...

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