Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2018, expediente FLP 038789/2016/10/CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 38789/2016/10/CA4 Plata, 13 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 38789/2016/10/CA4 (8482/I), caratulada “Incidente de excarcelación de F.,

V.M.", en autos "F., V.

M. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z. nº 2 y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/19 por el Fiscal Federal, Dr. L.G.G.B., contra la resolución obrante a fs. 7/9 que dispuso conceder a

    V.M.F. el beneficio de excarcelación peticionado. Dicho recurso fue mantenido en esta instancia a fs. 31 por el Sr. Fiscal General, Dr. J.A.P. y se encuentra informado ante el Tribunal a fs. 33/35 vta.

    Por su parte, la defensa del nombrado amplió los fundamentos de la resolución apelada a fs. 37/41.

  2. El apelante señala que no se encuentran reunidas las condiciones que tornarían razonable la concesión del beneficio en cuestión. En este sentido, resalta que la pena en expectativa prevista para la conducta imputada a F., esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, justifica la restricción de la libertad ambulatoria del nombrado para asegurar los fines del proceso.

    Destaca los compromisos internacionales asumidos por el estado Argentino vinculados con el tráfico de narcóticos.

    Por otra parte, señala que el único fundamento nuevo aportado por el magistrado para conceder el beneficio, la aplicación de una pulsera/tobillera electrónica, no impide el eventual entorpecimiento de la acción de la justicia.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, el Dr. Piaggio se remite a los argumentos expuestos por el fiscal de primera instancia y señala que el a quo, en el marco del incidente nº FLP38789/2016/5/CA1, denegó la excarcelación del Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #31018795#200340665#20180313133913073 imputado, sin que existan circunstancias objetivas nuevas que permitan justificar el cambio de criterio en el presente trámite.

  3. A los efectos de resolver la cuestión traída a estudio, cabe señalar que este Tribunal, en fecha 26 de diciembre de 2017, confirmó la resolución dictada por el magistrado de primera instancia en el...

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