Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 028871/2014/10/CA009

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28871/2014/10/CA9 Rosario, 15 de febrero de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 28871/2014/10/CA9, caratulado “P., M.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.

GELABERT)” (originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de M.M.P.

(fs. 78 y vta.), contra la resolución del 6 de octubre de 2017 (fs. 76 y vta.) que dispuso “Denegar la nueva excarcelación solicitada a favor de M.M.P.…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 86 y 87). En la audiencia, presentaron memoriales el Ministerio Público Fiscal (fs.

41/42) y la recurrente (fs. 43/49), por lo que pasaron las actuaciones a resolver.

Y considerando:

  1. - La defensa afirmó que corresponde otorgar a su pupila la libertad provisional bajo caución.

    Sostuvo que la resolución en recurso mantiene la privación de la libertad más allá de lo constitucionalmente establecido, sin considerar el principio de presunción de inocencia establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, como también en contra de los preceptos legales de la interpretación restrictiva de toda norma que coarte la libertad y el principio de la duda (CPPN).

    Señaló que no existen fundamentos para considerar que aún existe peligrosidad procesal, dado que por el tiempo transcurrido no puede haber entorpecimiento alguno Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28202835#198658280#20180215172441736 de la investigación, ni tampoco hay riesgo de fuga, al cumplimentar P. todas sus obligaciones inherentes a la condición de su detención domiciliaria.

    Peticionó que se tengan en cuenta los dichos de su defendida en la ampliación de indagatoria, donde explicó los límites de su intervención en los hechos que se investigan.

    Manifestó que el principal fundamento del rechazo de la excarcelación se centró en que tuvo en cuenta el Incidente de Prisión Domiciliaria 28871/2014/13. Argumentó

    que se le había concedido la detención domiciliaria y que luego se la revocó por incumplimiento de las condiciones establecidas. Posteriormente, le fue nuevamente concedida el 22 de mayo de 2017, efectivizándose el 6 de julio del mismo año. Se indicó además que no había transcurrido el término previsto por el artículo 1 de la ley 24.390 A ese respecto la defensa señaló que debe tenerse en cuenta su juventud y falta de tipo de experiencia carcelaria, lo que no le permitió tener la dimensión exacta de sus deberes y consecuencias. En relación al tiempo de detención, señaló que ya está próximo a cumplirse los dos años que prevé la norma citada por el a quo.

    Expreso que P. tiene a su cargo una hija y que necesita trabajar con urgencia, ya que no cuenta con ningún tipo de ayuda para su sustento. Agregó que también vive con su abuela S.B.D.M. –también con prisión domiciliaria para esta causa-, la que tiene seria y graves dolencias que hacen que su estado de salud sea muy delicado, a la que debe acompañar para su tratamiento.

    Afirmó que su única participación en el hecho que se investiga refiere a que compró el celular usado F. su abuela y que por ello estaba de firma: 15/02/2018 la línea a su nombre.

    Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28202835#198658280#20180215172441736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 28871/2014/10/CA9 Indicó que la situación de su defendida es idéntica a la M.D.A.M., la que fue excarcelada por la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (acuerdo del 22 de mayo de 2017), lo que no puede ser soslayado ni dejado de lado por el Tribunal sin que se lesionen derechos fundamentales de raigambre constitucional.

  2. - En relación al tema que nos ocupa, tiene dicho esta Sala que a la hora de analizar planteos como el que estamos llamados a resolver en esta oportunidad -que involucran la libertad de una persona-, no podemos ignorar la doctrina que emana de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene dicho que no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté prevista en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación sean compatibles con la Convención, es decir, que respeten los siguientes presupuestos: a) que la finalidad de dichas medidas sea legítima, reconociéndose como tales el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia, b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido, c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. En otras palabras, toda limitación debe ser excepcional, y d) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ...

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