Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Enero de 2018, expediente FTU 400593/2010/10

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400593/2010 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: LESCANO, JULIO RODOLFO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Miguel de Tucumán, de enero de 2018.- MDV VISTO:

La solicitud de Libertad Condicional formulada por el Sr. Defensor Público Oficial en favor del interno JULIO R.L., CONSIDERANDO:

I).- El pedido de Libertad Condicional efectuado por el Sr. Defensor Público Oficial en representación del penado JULIO R.L..-

II).- Que a fs. 05/26 vta. obra informe de la Unidad N° 1 del Servicio Penitenciario Provincial, que da cuenta sobre el comportamiento y conducta del penado JULIO R.L..- Nótese que la falta de propuesta del Servicio Penitenciario para el usufructo de la libertad condicional del nombrado sólo se fundamenta en que en su legajo personal “no se cuenta con el cómputo de pena por lo que no podemos establecer si estaría encuadrado en tiempo para acceder al beneficio que se persigue”.-

Es dable destacar que los informes de conducta ( fs. 08 y 11 vta.) y psicológico ( fs. 23) lo califican como un interno que se ha mostrado adaptado a las normativas, sosteniendo la regularidad en su conducta.-

III).- Que a fs. 75 obra informe de la Secretaría de éste Tribunal Oral sobre el tiempo de detención cumplida.-

IV).- Que a fs. 29, corre agregada la contestación a la vista fiscal corrida .- En referencia a ella, cabe decir que los informes previos que Fecha de firma: 10/01/2018 Alta en sistema: 11/01/2018 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #31116793#197333324#20180110130456803 solicita el Ministerio Publico y que han sido contestados a fs. 40/41 vta., 42, 43/45, 46, 48, 49 y también de los que todavía no han sido informados (

fs. 32 y 33) no son sustanciales para formar criterio al jurisdicente sobre la concurrencia de los requisitos que prevén los arts. 317 inc. 5 del CPPN y 13 del CPA para la concesión de la excarcelación.-

V).- Que conforme surge de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Mayo de 2017 (que no se encuentra firme, estando radicada la presente causa en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal), cuya copia certificada, obtenida del sistema oficial Lex 100, obra a fs. 57/74 del presente, a JULIO R.L. se le impuso la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, habiéndose ya cumplido en exceso el lapso previsto por la norma del art. 13 del Código Penal.-

VI).- Que así las cosas, teniendo en cuenta las constancias...

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