Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2017, expediente FPO 000020/2015/TO01/20/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 20/2015/TO1/20/10 POSADAS, 28 de diciembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO N° 20/2015/TO1/20/10 caratulado “CANDIA ALDO GUSTAVO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. P.. FPO N°

20/2015/TO1/20 caratulado “A.A.A.; C.A.G. y DOS SANTOS DANIEL RICARDO s/ Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia del beneficio de Libertad Condicional solicitada por el encartado ALDO G.C.; Y CONSIDERANDO:

Que, A.G.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°34.003.932, fue condenado el 30 de diciembre de 2016 por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad en la causa FPO N° 20/2015/TO1 caratulada “A.A.A. y OTROS s/ Infracción Ley 23.737” a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (artículos 5, inciso “c” de la Ley 23.737; 12, 21, 29, inciso 3° y 45 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estímulo Educativo FPO N° 20/2015/TO1/20/9, en el que el causante con fecha 14 de diciembre de 2017, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que A.G.C., obtuvo en total la reducción en CINCO (5) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660; y practicado que fue el nuevo cómputo de pena, resulto que A.G.C. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 20 de setiembre del año 2017.

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, teniendo en cuenta los informes remitidos por la Colonia Penal N° 17 de Candelaria -lugar donde cumple condena el nombrado- se solicitó informe actualizado al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal es el sito en Av. Y.V.N.° 114, Barrio 100 Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #31054280#196938284#20171227130922003 Hectáreas, de la localidad de Oberá, provincia de Misiones, lugar en donde residen la hermana del causante, Sra. M.G.C., junto a su hijo, su madre y tres hermanos y en el cual realiza sus salidas transitorias; todo ello según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 2 y vta.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra incorporado en la...

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