Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2017, expediente FSA 016090/2016/10/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16090/2016/10/CA2 ta, 26 de diciembre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nº 16.090/2016/10/CA2 caratulada “Incidente de nulidad de G., C.J.", originaria del Juzgado Federal n° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/41 por la Defensa Oficial de C.J.G. en contra del auto de fs. 16/23 y vta. por el que se rechazó la nulidad del acta de procedimiento de fs.

1/2 de la causa nº 3436/2017, caratulada “G., C.J. s/

infracción a la ley 23.737”, acumulada a este expediente.

En la audiencia que se realizó el 18/12/17, el Defensor Oficial sostuvo que en el procedimiento llevado a cabo por el personal del Escuadrón nº 60 de la Gendarmería Nacional en el que se interceptó y requisó el rodado que conducía C.J.G. se simuló la hipótesis que prevé el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación para la actuación de las fuerzas de seguridad sin orden judicial, ya que de las constancias de causa surgía que la preventora se encontraba siguiendo a G. desde el 28/3/17 en el marco de una pesquisa en trámite ante el Juzgado Federal de Salta nº 1.

Por ello, afirmó que los funcionarios que detuvieron al nombrado Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30377749#196777718#20171226114504072 debieron requerir una orden para así proceder al Juez de la citada causa, y no invocar motivos de sospecha para requisar el automotor.

En razón de lo expuesto, entiende que hubo una violación al principio del juez natural de la causa y al de defensa en juicio de G., porque luego de ser detenido fue indagado por el Juzgado Federal de Jujuy nº 2 sin informarle todas las pruebas que había en su contra en la causa que ya se venía instruyendo en Salta, con el riesgo evidente de que su asistido diera una versión contradictoria y hasta autoincriminante.

Por último, sostiene que, aun cuando se mantenga el procedimiento realizado sin orden judicial, no se dieron los presupuestos de sospecha que establece el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación ni una situación de urgencia que avalara el accionar de la fuerza.

2) Que en la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal señala que no existen constancias de que haya existido comunicación entre UNIPROJUSAL que se encontraba investigando la causa instruida por el Juzgado Federal de Salta nº 1 (en la que se encontraba bajo sospecha el imputado G. y el Escuadrón nº 60 de la Gendarmería Nacional que practicó la requisa y posterior detención del nombrado, de modo que la hipótesis de la Defensa Oficial vinculada a que hubo un aviso previo no tiene asidero.

Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30377749#196777718#20171226114504072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16090/2016/10/CA2 Por otro lado, indicó que la Defensa Oficial no señaló en qué medida se afectaron las garantías constitucionales de su asistido ni por qué razón entiende que se violó el principio del juez natural de la causa, cuando intervino en el hecho el Juez Federal que se encontraba de turno en la jurisdicción.

Finalmente, sostiene que debe rechazarse el planteo subsidiario de la defensa vinculado a la inexistencia de presupuestos que habilitaran a la fuerza de seguridad a actuar en virtud del art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación por cuanto señala que, al detenerse el vehículo, los gendarmes advirtieron nerviosismo y respuestas contradictorias por parte de G., a lo que se suma que, una vez que abrieron el baúl, divisaron una chapa anómala con tornillos ajenos al rodado colocada en la parte trasera; todo lo cual significó motivo suficiente para efectuar una requisa profunda del automotor.

  1. A) Que estas actuaciones se originaron el 1/4/17 cuando personal del Escuadrón nº 60 de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control vehicular general sobre la ruta provincial nº 1 -a la altura de la localidad de “El Piquete”, departamento de Santa Bárbara, provincia de Jujuy- procedió al control de un automóvil marca “Honda”, modelo “Civic LXS”, color gris, dominio GEM-747, conducido por C.J.G., quien se desplazaba desde la localidad de Libertador General San Martín hasta Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30377749#196777718#20171226114504072 San Salvador de Jujuy, advirtiendo que en el baúl se encontraba “una chapa con dos tornillos que no corresponden a la fabricación original del rodado, circunstancia que despierta la sospecha del personal y desata un marcado nerviosismo del señor G.” (cfr. acta de fs.

    1198/1199 del expediente principal acumulado).

    Por tal razón, la preventora efectuó un registro más profundo del vehículo, desconectando el indicador de carga del combustible y procediendo a extraer la tapa del tanque, a partir de lo cual advirtió unos paquetes cilíndricos que contenían un total de 15 kilos 750 gramos de cocaína (cfr. anexo fotográfico de fs.

    1215/1219, prueba de narcotest a fs. 1200, acta de pesaje en el Juzgado a fs. 1238).

    B) Que a fs. 1229 y 1240/1241 se agregaron las actas de la declaración indagatoria (efectuadas los días 3/4/17 y 10/4/17) de G. ante el Juzgado Federal nº 2 de Jujuy, en la que consta que se abstuvo de declarar.

    C) Que a fs. 1243/1244 de la causa principal se incorporó el acta de declaración testimonial del gendarme J.A.L., quien ratificó lo expuesto en el acta de procedimiento y precisó que ese día se encontraban en la localidad de “El Piquete”

    realizando un control vehicular junto a otros suboficiales y al Segundo Jefe del Escuadrón nº 60 de la Gendarmería Nacional y que luego de controlar “4 o 5 vehículos sin novedad” arribó el rodado en el que Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30377749#196777718#20171226114504072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 16090/2016/10/CA2 viajaba G.. Así, recordó que cuando se le pidió la documentación del vehículo y se le preguntó sobre su procedencia, el nombrado se puso nervioso y comenzó a contradecir sus respuestas; razón por la cual iniciaron una inspección más profunda del vehículo, encontrando en el baúl ropa suelta y herramientas, las que fueron retiradas, advirtiendo en ese momento que detrás del asiento trasero había un chapón de unos 30 a 40 cm de largo que cubría parte del flotante del combustible, y que se encontraba sostenido con tornillos ajenos al automotor y cubiertos con “arenilla” (fs. 1243vta.).

    Por ello, procedieron a revisar debajo del auto y, luego de golpear la parte baja del tanque de combustible, percibieron un ruido “seco” sospechoso, razón por la que desarmaron la zona del flotante, produciéndose el hallazgo de la droga.

    A su vez, a fs. 1245/1246 también de la causa principal se agregó la declaración testimonial de M.Á.C., uno de los testigos civiles del procedimiento, quien precisó que cuando fue convocado los gendarmes le mostraron la irregularidad advertida en la parte baja del asiento trasero (visto desde el baúl) para proceder luego a retirar la chapa y el flotante del tanque de combustible. Agregó

    que G. estaba nervioso pero que, aparentemente, habría tomado un medicamento para tranquilizarse porque en el asiento del acompañante había un papel con indicaciones “para tomar Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30377749#196777718#20171226114504072 medicamentos”. Finalmente, señaló que durante el procedimiento G. solamente manifestó “Uh, ayer me han dado el auto”.

    D) Que por pedido de la Defensa Oficial de Jujuy (cfr. fs. 1264), el...

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