Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente FCB 008757/2014/10/CFC001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 29 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “N., L.A. s/

incidente de excarcelación” (Expte. N° FCB 8757/2014/10/CFC1); Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. Darío Vezzaro, solicitó para su defendido L.A.N. la excarcelación, por las razones que expuso, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad (fs. 189/191).

II) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, al procesado se le imputa en calidad de partícipe necesario la comisión del delito de organización para la obtención y tráfico de estupefacientes, dos hechos en concurso real –arts. 7 en función del 5 inc. “c” y 11 incs. “c” y “d” de la ley 23.737 y arts. 45 y 55 del C.P.- (fs. 5452/5476).

III) Que examinada la escala penal establecida en abstracto para el delito atribuido al imputado (ocho a veinte años de prisión), se advierte que el máximo de la misma supera ampliamente el tope de ocho años previsto en el art. 316, para tornar viable la excarcelación. Asimismo, teniendo en cuenta que el mínimo de la escala penal es bastante superior a tres años, se concluye que en caso de recaer condena no sería de ejecución condicional (art. 26 del C.P. a contrario sensu).

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #27885220#194720845#20171129094631370

IV) Ahora bien, teniendo en cuenta el Plenario N°13 de la Cámara de Casación Penal (D.B., R. s/Recurso de inaplicabilidad de la ley), no basta en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, sino que deben valorarse en forma conjunta otros parámetros tales como los previstos por el art. 319 del C.P.P.N., para determinar la denominada peligrosidad procesal.

IV) Sentado ello, cabe analizar si tales parámetros determinantes del entorpecimiento de la investigación y del riesgo de fuga se cumplen en el nombrado.

En primer lugar, corresponde resaltar la gravedad de los hechos; HECHO PRIMERO: El 28 de abril de 2015 N. –perteneciente a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Río Cuarto de Gendarmería Nacional- habría llevado a cabo un operativo de seguridad ciudadana, en el km. 616 de la Ruta Nacional N°8, a un transporte público de la empresa “Autotransporte San Juan”, a sabiendas de que Correa habría ascendido al referido colectivo con un morral con sustancia...

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