Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FLP 000267/2015/10/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 267/2015/10/CA2 La Plata, 31 de octubre de 2017.

VISTO: Este expediente registrado bajo el Nº

FLP 267/2015/10/CA2 (Reg. Int 9103), caratulado:

Incidente de nulidad en autos: L.N. y otros s/ Inf, art. 144 bis, inc. 3° último párrafo, según Ley 14.616

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas De Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/33, por el Dr. E.P.G. en representación de N.D.L., M.R.B., G.

    W A. M y D. A. T, contra la resolución de fs. 23/27 que no hizo lugar al planteo de nulidad agregado a fs.

    13/16.

  2. Al interponer su planteo de nulidad, los Dres. C. y G. indicaron -en síntesis- que si se analizaba la veracidad de la testimonial del interno C. (fs. 130), podía deducirse que tuvo como finalidad “acompañar como sea” (sic) la denuncia efectuada por el interno B.. N...

    En particular se agraviaron porque al testigo C. se le dio lectura de la denuncia formulada por B.. N.. y de la declaración testimonial de fs.

    88/89 brindada por el testigo Dr. E D. B..

    En opinión de los apelantes la declaración de C. fue contaminada por esta lectura previa, siendo además subjetiva, ya que en su testimonio dijo ser rancho de N., y ello en la jerga penitenciaria alude a ser compañero de pabellón (cercano, que tienen cosas en común), y no un interno más.

  3. Corrida la vista del art. 170 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal L.G.B. postuló

    el rechazo a la nulidad interpuesta. (ver fs. 19/21).

    En primer lugar, destacó que las nulidades son remedios procesales de excepción que se orientan -como regla general- a ser aplicadas en sentido restrictivo, intentando privilegiar la estabilidad de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29886018#192375815#20171031125210255 los actos jurisdiccionales, siempre que los mismos no provoquen la violación de normas constitucionales.

    Por otra parte, hizo hincapié en que la nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), y en que sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. “Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por...

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