Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2017, expediente FSA 018638/2016/10/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18638/2016/10/CA4 ta, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18638/2016/10/CA4 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE VILTE, L.F. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/25 y vta. por la Defensa Oficial de L.F.V. en contra el auto de fecha 14 de julio del año en curso, obrante a fs. 16/18, por el que se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 11 de octubre de 2.016 a raíz de que personal de la Brigada de Narcotráfico de la ciudad de Perico, dependiente de la Policía de la provincia de Jujuy, tomó conocimiento que en el domicilio de calle Catamarca N° 200, Manzana PA 4, 4° etapa del B° Belgrano de esa ciudad se realizarían actividades de venta de estupefacientes al menudeo.

En el curso de la investigación se pudo establecer que las personas que residirían en ese domicilio y supuestamente estarían involucradas en la actividad ilegal serían M.I.A., A.V.J., M.A.J. y L.F.V..

Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30150383#189054214#20170922121811419 En virtud de lo informado por la preventora, el instructor ordenó el allanamiento del domicilio investigado, lográndose el secuestro de ocho envoltorios conteniendo marihuana, como así también elementos de corte, teléfonos celulares y dinero en efectivo ($ 4.800).

3) Que, para denegar la solicitud del beneficio de excarcelación, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado, la severidad de la pena, la escala penal y el grado de presunción de culpabilidad del incoado, en función de lo cual estimó que ante la alta punibilidad del injusto, mayor es el riesgo de fuga, pudiendo impedir con ello la culminación del proceso y la eventual condena (cfr. fs. 16/18).

4) Que la Defensa Oficial en su recurso (fs.

20/25 y vta.), adujo que la resolución apelada resulta arbitraria por fundamentación aparente y violatoria del derecho de defensa, contraria a los principios de in dubio pro reo y favor rei vulnerando el principio de inocencia ya que basó su razonamiento exclusivamente en la gravedad del delito imputado y en un inconstatado peligro de fuga, omitiendo referir de qué modo concreto su pupilo pondría en riesgo los fines del proceso en caso de concederle la libertad; por todo lo cual sostuvo que la resolución en crisis incumplió con las previsiones del art. 123 del CPPN.

Señaló que no se evaluó la situación personal de su asistido y que se desconoció su arraigo de calle Catamarca N°

200 del barrio Belgrano de la ciudad de Perico en la provincia de Jujuy, donde reside junto a su grupo familiar primario -su abuela y Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30150383#189054214#20170922121811419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18638/2016/10/CA4 hermano-. Asimismo, agregó, que es padre de una niña de un año de edad, y que se trata de una persona que realiza actividades económicas de supervivencia, lo que demuestra su situación de vulnerabilidad y empobrecimiento (cfrm. Acta de fs. 10), todo lo cual no fue valorado adecuadamente por el instructor.

Por su parte la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó que se tenga por fundamentado el recurso con el escrito apelación, recordando que existe posibilidad de disponer cauciones y medidas alternativas al encarcelamiento, que, sin llegar a ser de imposible cumplimiento, comprometan de tal forma la conducta del imputado que impidan la concreción del temido riesgo de fuga, como ser la obligación de presentaciones mensuales, o la posibilidad de algún dispositivo de electrónico.

5) Que el Sr. Fiscal General S., opinó

que el recurso debe rechazarse ya que la resolución recurrida se encuentra fundada en pautas objetivas las que pueden circunscribirse a la solidez de la imputación, en una fuerte presunción de que en la causa recaerá condena que no será de cumplimiento condicional, y el modo y la gravedad del hecho que se le imputa.

Añadió que un elemento más a tener en cuenta, es el informe del Registro Nacional de...

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