Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente FPA 011047/2016/TO01/10

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 8 de septiembre de 2017.-

Agréguese el escrito del Sr. Fiscal General, el original del escrito de la defensa y copia extraída del sistema lex en el incidente FPA 11047/2016/12/1/CA4 que anteceden y pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCION N° 316/17 raná, 13 de septiembre de 2017.

VISTO:

El presente incidente FPA 11047/2016/TO1/10 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE F.F.F.”, correspondiente a la causa principal “R., M.Á. y otros s/Infracción Ley 23.737” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/4 Vta. comparece el Sr. Defensor Dr. A.A.V. solicitando la excarcelación de su defendido F.F.F..-

    Manifiesta que actualmente no existe ningún elemento de valoración serio (indicador de riesgo) que permita suponer que FERNANDEZ tiene intenciones de obstaculizar las investigaciones para su supuesto beneficio o de fugarse, màxime cuando la instrucción se encuentra concluida con la culminación de la producción de las medidas de prueba ordenadas en ella.-

    Destaca la actitud del procesado al momento de efectuarse el procedimiento, que no opuso reparo ni resistencia alguna a su detención, que incluso colaboró con los agentes de la prevención aportando sus datos filiatorios.

    Señala que reside en el domicilio ubicado en el Barrio Yohaza, Chacra 102, Manzana 12, Casa 21, Calle 74 de Posadas, M., con su pareja conviviente A. y trabajan en el local comercial de venta al por menor de productos alimenticios situado en el mismo domicilio, que son propietarios y poseedores de Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30382787#188339674#20170913131931471 bienes registrables (inmueble y vehículo), afirmando que ello se confirma con la documentación incorporada en el Incidente FPA 11047/2016/12/1/CA4.-

    Concluye requiriendo la excarcelación de su ahijado procesal en principio bajo caución con garantía personal, luego la posibilidad de una garantía real y, finalmente, ofrece la imposición de medidas restrictivas menos gravosas.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C. se expide a fs. 6/11, refiriendo que la libertad ambulatoria del encartado durante la tramitación de una causa judicial puede ser restringida y que existen razones que justifican el encarcelamiento del imputado con fundamento en el “riesgo procesal”. Las escalas penales constituyen una presunción que admite prueba en contrario y por ende, pueden ser rebatidas en el caso concreto, por quien alega la inexistencia de riesgo procesal. Ello no ha sucedido en el caso.-

    Reseña los hechos, puntualizando en la cantidad de sustancia, las dosis umbrales y la de THC; destaca una condena anterior por comercialización de estupefacientes, las conversaciones telefónicas mantenidas con R. y el testimonio del testigo denunciante...

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