Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FCR 005033/2016/TO01/10

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5033/2016/TO1/10 Comodoro Rivadavia, 22 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de excarcelación Nº FCR 5033/2016/TO1/10 de DIAZ, H.A. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/18 se presenta la Defensa Pública Oficial de H.A.D. solicitando su excarcelación por los motivos que expone y a los que brevitatis causa cabe remitirse. Adjunta como pruebas copia de los documentos de sus hijos menores de edad de su pareja actual, y del legajo de personalidad conde consta su situación familiar conyugal y laboral.-

    Que corrida vista al S.F. General, a fs. 20 requiere se certifique el tiempo que se encuentra detenido, y se actualicen informes del Registro Nacional de Reincidencia.-

    Que a fs. 22 el Actuario informó la fecha desde que de encuentra detenido -16 de mayo de 2016.-

    Que a fs. 25/8 se encuentran glosados nuevos informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, de en los que se destaca la falta de nuevos antecedentes computables.-

    Que corrida nueva vista al F. General por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 29 no formula objeción a la solicitud de excarcelación peticionada por de la Defensa Pública Oficial.-

  2. Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional. Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art.

    18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-

    Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás según se desprende del art. 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Fallos 304:319, 1524). Es así que el derecho de gozar de libertad hasta el momento que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia infranqueable contra el arresto, detención o prisión preventiva...

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