Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 14 de Diciembre de 2016, expediente FGR 022050/2015/TO02/10

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 22050/2015/TO2/10 Neuquén, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: El legajo caratulado: “INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL de ASTETE ARIAS, A.L.”, en autos “ASTETE ARIAS, A.L. por infracción Ley 23.737, EXPTE. NRO. FGR. 22050/2015/TO2/10”, de trámite por ante el Juez de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver la solicitud de libertad condicional peticionada por la Defensa Oficial; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1 del presente legajo, la Defensa Oficial de A.L.A.A. solicitó se conceda el beneficio de la libertad condicional al nombrado, porque se encuentran reunidos los requisitos para ello.

    Agregó que su defendido se encuentra detenido desde hace más de ocho meses, que es el tiempo exigido para acceder a la libertad condicional para la pena impuesta de tres años (art. 13 CP), que además, residirá en “H.B.” (art. 13 pto. 1), se encuentran agregados los informes de cumplimiento reglamentario del Servicio Penitenciario Federal (los que han sido Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29171711#168939773#20161214115129545 positivos) y cumplirán las reglas que el Tribunal les imponga.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General S., se expidió de manera favorable, en el entendimiento de que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio de Libertad condicional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 del C.P. Agregó que, ante el supuesto de que el cuerpo comparta el criterio de la Sra.

    Fiscal, atento a cuanto surge de lo resuelto por la Dirección Nacional de Migraciones que en copia se agregó

    a fs. 9/13 del presente, estima conveniente que se le imponga a A.A. la obligación de presentarse ante el Tribunal semanalmente, se le impongan las reglas del art. 13 del C.P. (debo entender todas) y conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del C.P., se le impongan como reglas de conducta, entre otras que el Tribunal considere oportunas, fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato, abstenerse a concurrir a lugares y relacionarse con personas que se encuentren vinculadas con estupefacientes.

  3. Puesto a decidir sobre la petición, entiendo necesario comenzar diciendo que A.L.A.A. fue detenido por orden del Juzgado Federal de Zapala en fecha 06 de Noviembre del año 2015, ello Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29171711#168939773#20161214115129545 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 22050/2015/TO2/10 conforme fs. 91 de los Autos Principales. En fecha 24/11/2015, se dictó su procesamiento con prisión preventiva, y posteriormente fue requerido a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por haberse cometido con la intervención de tres o más personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR