Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 053010050/2012/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53010050 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ESCUDERO, C.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Registro Nº 1645/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ESCUDERO, C.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA:

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 8 de setiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 30 de mayo de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la provincia de C. resolvió “No hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor de C.R.E. (artículos 316, 317, 318 y 319 C.P.P.N.)” (cfr. fs. 27/vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del encausado a fs.

    21/31vta., el que fue concedido a fs. 33/vta.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los artículos 456 -incisos 1º y 2º-, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que la resolución del Tribunal a quo resultaba arbitraria, al evidenciar una serie de falencias que tornan nulo ese acto jurisdiccional.

    Entendió que “…los requisitos para la procedencia de la excarcelación y el cese de la prisión son intrínsecamente diferentes. En efecto, en el cese de prisión no se discute ya la existencia o no del mentado `riesgo procesal´…. Ahora es el Estado quien debe demostrar la necesidad de que mantengan la medida cautelar que priva de libertad a un ciudadano…”.

    Señaló que el Tribunal sostuvo en forma errónea que “…no concurre ninguno de los cinco (5) supuestos previstos por el art. 319 del C.P.P.N.”, ya que se da el primer supuesto del artículo en cuestión.

    En tal sentido entendió que el a quo no se expidió

    sobre cuestiones concretas vinculadas al derecho a la libertad del imputado, lo que llevó a una denegación de Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27428004#161103682#20160909134947489 justicia.

    Explicó que el auto puesto en crisis no hace referencia alguna al tiempo sufrido en prisión preventiva por parte de su asistido.

    En tal orden de ideas, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y concluyó que el tiempo de detención padecido por E. luce irrazonable en virtud de los lineamientos allí indicados.

    Se refirió a la complejidad de la causa e indicó

    que la dilación en el proceso sólo puede ser atribuida a la incapacidad del Estado, más aún no estando firme la sentencia que pesa sobre el encausado –de fecha 13 de abril de 2015-, estando ésta recurrida ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Analizó el artículo 2 de la ley 24.390, y entendió

    que “…se encuentra en franca contradicción con la presunción de inocencia garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y el art. 8.2 de la Convención Interamericana de Derecho Humanos. Ello así, pues claramente no se advierte la razonabilidad de la limitación efectuada por el legislador por cuanto excluir de la situación fáctica que imposibilita continuar con el mantenimiento de una prisión cautelar a quienes aún, a pesar de tener sentencia condenatoria todavía esta es factible de revisión, implica una decidida violación del principio aludido…”.

    Manifestó que el tiempo de detención que viene sufriendo E. se presenta irrazonable, habiéndose transformando la medida cautelar en una pena anticipada, y habiendo vulnerado los principios de inocencia, proporcionalidad, y legalidad.

    Por lo expuesto, solicitó que se case la resolución recurrida, y que se disponga el cese de la prisión preventiva que viene sufriendo su asistido, conforme lo dispone el art.

  3. de la ley 24.390.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27428004#161103682#20160909134947489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53010050 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ESCUDERO, C.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Registro Nº 1645/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ESCUDERO, C.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 VICTIMA:

    Cámara Federal de Casación Penal Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones en primer término.

    Conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción...

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