Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Agosto de 2016, expediente FSM 000685/2012/TO01/10/CFC009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/10/CFC9 REGISTRO N° 996/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 (doce) días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 272/275 vta. de la presente causa Nº FSM 685/2012/TO1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “SOLALINDE ARRUA, R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, mediante fallo de fecha 26 de abril de 2016, resolvió: “SUSPENDER las salidas transitorias que fueran oportunamente ordenadas respecto de ese domicilio, hasta tanto el encausado S.A. un nuevo lugar donde puedan cumplimentarse esas externaciones y poder hacer efectivos los objetivos dispuestos por la ley 24660 y el decreto 396/99” -cfr. fs. 221/221 vta.-.

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.U., interpuso recurso de casación (fs. 272/275 vta.), el que fue concedido (fs. 279/281).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N., alegando que en la resolución del Tribunal se advierte una inobservancia de la ley sustantiva, concretamente de los artículos 1 y 19 de la ley 24.660 y 38 del Decreto-reglamentario 396/99, así como también de los artículos 16, 18 y 75, inciso 22, de la CN; 1.1, 5.6, 8, 9 y 24 de la CADH; 2.1, 10.3, 14.1, 15.1 y 26 del PIDCyP y 2.2 del PIDESyC.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24552847#158468989#20160816105653620 Al respecto señaló que las causales de suspensión o revocación taxativamente legisladas no contemplan las hipótesis postuladas por el a quo, por lo que la resolución adoptada resulta contraria a la ley.

    Aseveró que tal proceder importó una clara conculcación del principio de legalidad ejecutiva, que tiene por finalidad asegurar la ejecución de las penas y medidas de seguridad con arreglo a las reglas legales. Asimismo dijo que se violentó el principio de resocialización de la pena privativa de la libertad, puesto que el derecho que se suspendió tenía por finalidad el acceso a mayores espacios de libertad necesarios para paliar los efectos negativos de la prisionización, estimulando el avance gradual y paulatino del interno dentro del régimen progresivo penitenciario a fin de colaborar en su proceso de readaptación al medio libre.

    También dijo que el Tribunal “al recoger irreflexivamente lo informado por SPF denota un claro sesgo discriminatorio expresamente vedado por nuestra CN y el DIDH, extremo que importó un nuevo supuesto de inobservancia de la ley sustantiva…” (cfr. 274 vta.).

    Indicó que habiéndose constatado de manera previa a la concesión de las salidas transitorias la existencia, individualización, factibilidad y procedencia del domicilio oportunamente denunciado por el justiciable, quedaba claro que el exclusivo motivo era que se “trata de un lugar de alta inseguridad”, lo cual implica, a su entender, una discriminación por posición económica o condición social, pues las personas humildes que tienen que vivir en un barrio de emergencia, no podrían tener acceso al derecho expresamente consagrado por la ley a todos los condenados por igual.

    Remarcó que se conculcó el derecho a ser oído, pues el tribunal decidió con el solo relato de los hechos procurado por el SPF, sin siquiera Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR