Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Febrero de 2016, expediente FCR 022000420/2013/10/CA004

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000420/2013/10/CA4 “Incidente Nº 10 - IMPUTADO:

SEOANE, N. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson.-

modoro R., 12 de febrero de 2016.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en el

expte. n° FCR 22000420/2013/10/CA4, caratulado “Incidente de falta de acción de

SEOANE, N. en autos ‘SEOANE, N. por infracción ley 23.737’”, en trámite ante

el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Rawson, al haberse diferido en la audiencia celebrada el

18/11/15, la decisión atinente a la procedencia de la excepción de falta de acción presentada

por la codefensora de confianza de N. Seoane, según lo autorizado por el art. 455,

párrafo 2°, del C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:

I.– Vicisitudes procesales.

A fs. 53/55 vta. el a quo, con costas a la parte oponente,

rechazó la excepción de falta de acción por afectación del ppio. de congruencia (art. 339,

C.P.P.N.), interpuesta a fs. 1/6 vta. por la defensa de confianza del imputado N.,

decisión que esa representación apeló a fs. 60/63, concediéndose el recurso a fs. 64.

En esta instancia, a fs. 78, se celebró la audiencia

establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo una de las defensoras de confianza de

Seoane, la fiscal general ad hoc ante este Tribunal y el titular de la fiscalía federal ante el

juzgado federal de Rawson, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la

grabación del audio registrado ese día.

Quedó así la incidencia en condiciones de ser resuelta,

para lo cual se cuenta con la causa ppal. n° FCR 22000420/2013/13/CA5, caratulada “Legajo

de apelación de A., A. en autos ‘A., A.

por infracción ley 23.737’”, en trámite también de apelación por ante este Tribunal, con el

cumplimiento el mismo 18/11/15 de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.

II.– Cuadro fáctico.

  1. El objeto procesal de esta instrucción lo constituye el

intento de colocación en Europa, desde Pto. M., Pcia. del Chubut, de 109.146,41 gr. de

clorhidrato de cocaína incluidos en 110.350,25 gr. de sustancia polvorienta blanca –88 % de

pureza–, aptos para preparar 2.182.928,2 dosis de 50 mg. y 1.091.464,1 dosis de 100 mg.,

escondidos en cajas de langostinos que formarían parte de una operatoria mayor, al

acompañárselas de 16.000 kg. de merluza, maniobra en la que aparecen involucrados, entre

otros, J., N., S. y Héctor Omar

Segundo

La cocaína en cuestión, acondicionada en 96 “ladrillos”

envueltos con nylon transparente –en su mayoría– y varios elementos más, fue hallada en la

planta de “Poseidón S.A.”, sita en la calle D. G. nº 749, de aquella ciudad

chubutense, en las mañanas del 10/6 y 11/6/13, oculta en 71 de las 366 cajas de langostinos

que, con un peso neto total de 4.392 kg., formaban parte del referido cargamento mayor, casi

listo para ser exportado el 12/6/13 al importador “Royal Peche S.L.” de España.

Los “ladrillos” de droga empaquetada se escondían a su

vez en pequeñas cajas colocadas en cajas de mayor tamaño, que exhibían etiquetas con las

inscripciones “Gambon Crudo Congelado” – “Importador Royal Peche SL, C/Habana 39,

C.P. 28945, Fuenlabrada (Madrid), NIF B 85428191” – “N.R.S.I.C.E. 12.00018186/M –

Producto: L. Congelado

– “Modo Presentación 2 Kilos” – “Fecha

Congelación 01/2013” – “Fecha Consumo Pref. 01/2015” – “Exportador Cooperativa de

Trabajo Los Marplatenses” – Nº Establec. Autor. UE 4351”, entre otras.

La detección de la droga en el interior de las cajas de

mayor tamaño, se produjo en ocasión del cambio del frente y fondo de las pequeñas cajas y

re–etiquetado de las mismas por los empleados de “Poseidón S.A.”, a raíz del deterioro

sufrido por los cartones.

Los 4.392 kg. de langostinos en sus cajas, remitidos

desde M., Pcia. de Bs. As., por la firma “Mar Pesca Azul Argentina S.R.L.”,

arribaron a la planta de “Poseidón S.A.” el 14/5/13 para su primigenio despacho el 23/5/13

hacia el Puerto de Valencia, España, a la misma firma “Royal Peche S.L.”, junto con un

Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #26937388#147026361#20160215115607376 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000420/2013/10/CA4 “Incidente Nº 10 - IMPUTADO:

SEOANE, N. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION”-

VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. Rawson.-

cargamento de merluza de unos 90.000 kg., aunque por observaciones surgidas en la

documentación del SENASA –Permiso de Tránsito Restringido en vez de Certificado

Sanitario de Exportación Provisorio–, solo el pescado fue despachado a Europa en esa

oportunidad, esperándose la venta de más merluza a la compañía española para la

exportación de los crustáceos, cosa que iría a ocurrir en la ocasión señalada en el segundo

párrafo de este acápite, junto con los 16.000 kg. del pescado indicados en el primer párrafo.

Así, los langostinos, acondicionados y enfriados al

parecer en las empresas “Umaga” y “Leter Alimentos S.A.”, ambas de Mar del Plata, por

gestiones de uno de los directivos de “Mar Pesca Azul Argentina S.R.L.”, fueron trasladados

a partir de las 16.00 hs. del 13/5/13 desde el domicilio de “Leter Alimentos S.A.” hasta P..

M. en el camión M. blanco con caja térmica, dominio JMX 504, conducido

por D., arribando a la ciudad chubutense en horas de la tarde del 14/5/13

y guardándose las cajas el 15/5/13 en la Cámara de Congelamiento nº 5 de “Poseidón S.A.”,

en 8 pallets.

La merluza como objeto ppal. de las 2 exportaciones –

las de los 90.000 y 16.000 kg.–, a la cual se acompañarían los langostinos, siempre se trató de

un producto de mar correspondiente a la zona patagónica, industrializada por la empresa

Poseidón S.A.

.

Los “panes” de cocaína, resguardados con varias

coberturas –nylon transparente, blanco y negro, papel aluminio, papel ocre, papel film, cinta

adhesiva color ocre...

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