Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 003452/2014/10/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3452/2014/10/CA2 Plata, 16 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 3452/2014/10/CA2 (7321/I)

caratulado “Incidente de nulidad de G., A.D.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/36 vta. por la Defensora Oficial ad hoc, doctora M.B.M. contra la resolución de fs.

    16/20 vta. que no hace lugar a la declaración de nulidad oportunamente planteada. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 44) y se encuentra informado ante esta Alzada a fs. 47/52 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene la existencia de irregularidades en el procedimiento de autos, tanto en el accionar policial, al que considera viciado de nulidad, como así también en el de la propia Fiscalía Federal de Quilmes “…al llevar adelante una investigación con personal de una fuerza sobre la que pesaban sospechas desde el inicio de la investigación” y al no informar a la defensa “la existencia de otra causa paralela por la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en el marco de la investigación de estos hechos, algo que afecta la correcta defensa en juicio de mis tutelados, amparados en el art. 8.1 y 2.b de la C.A.D.H.”.

    Afirma asimismo que la declaración del S.C. es contradictoria y “sospechosamente coincidente”

    con la del Oficial Principal Pereira, ambas recibidas en el asiento de la DDI Quilmes por el S.G. y por el Oficial Subayudante L.

    quienes, a su vez, tomaron la declaración del testigo de identidad reservada. En este sentido, arguye que “si personal de la Seccional Segunda incurrieron en delitos de acción pública vinculados a esta investigación, y sospechados desde el inicio, la supuesta prueba colectada no resulta válida”.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Sumado a ello, sostiene que el auto por el que se dispusieron los registros domiciliarios y detenciones de sus defendidos es nulo y no se ajusta a las exigencias contenidas en el artículo 123 del CPPN, ya que ha tenido sustento en aquellos testimonios. Así, entiende que se encuentra afectado “por el origen de la información orientada ilegalmente, y también por falta de fundamentación, ya que se basó principalmente en presunciones policiales arbitrarias y carentes de sustento material”.

    Por otro lado, persigue la nulidad de la declaración del testigo de identidad reservada y de todo lo actuado en consecuencia al considerar que afectan el derecho de defensa del imputado y, finalmente, hace reserva del caso federal.

    Al momento de presentar el memorial ante esta Alzada, el Sr. Defensor Oficial Ad-Hoc, Dr. A.A. propició

    también la nulidad del secuestro de la gorra realizado en el rodado marca V.B. “por haber sido el mismo producto de una supuesta segunda revisión realizada por la víctima y no por el chequeo realizado en un primer momento por los agentes policiales”. Sumado a ello, plantea la nulidad de la declaración testimonial de la víctima de autos, M.H.V., al sostener que el juez a quo ha omitido notificar a la defensa la realización del acto “impidiendo de esta manera controlar su testimonio y hacer las preguntas pertinentes”. Finalmente estima que corresponde aplicar al caso la teoría de descalificación procesal y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de su pupilo.

  3. Previo a resolver, corresponde hacer una breve reseña de las circunstancias fácticas de la causa, que se inició a partir del secuestro extorsivo del que fuera víctima A.H.V..

    De las constancias de los autos principales surge que el día 12 de febrero de 2014 a las 22.10 horas aproximadamente, en oportunidad en que el nombrado

  4. se encontraba a bordo de su automóvil marca Ford modelo Fiesta, dominio …, con intención de ingresar a su domicilio, ubicado en la calle …n° … de la localidad de …, Partido de …, Provincia de …, fue abordado por varios sujetos de Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3452/2014/10/CA2 sexo masculino, quienes mediante intimidación con armas de fuego, lo redujeron, lo privaron de su libertad, sustrayéndole su teléfono celular y su vehículo, y lo obligaron a ascender a un automóvil marca Volkswagen, modelo B. de color oscuro, en el que se movilizaban.

    Ya en el interior del automóvil de los secuestradores, uno de ellos se comunicó desde el teléfono de la víctima al celular de su novia, M.G., a quien le solicitó el pago de $50.000 en principio y luego de $100.000 por su liberación.

    Transcurridas varias horas habiendo recibido dos “culatazos” en su rostro por parte de los secuestradores y luego del pago del rescate, V.

    fue liberado en la Villa … de …, solicitando auxilio a un vecino del lugar (J.R.D.M.) quien lo trasladó hasta la comisaría de Bernal (cfr.

    fs. 18).

    El vehículo V.B. dominio … que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito fue hallado en la entrada de la Villa … (calle S.C., entre acceso Sudeste y calle … de …), con el motor aún caliente (v. fs. 28 y vta.). De acuerdo a información que la fuerza policial pudo recabar con vecinos de la zona, de ese automóvil descendieron cuatro sujetos armados vestidos con ropa deportiva, llevando con ellos a un hombre mayor a quien le tapaban la cabeza con una campera, ingresando a la villa por el pasillo Sargento C.

    A su vez, de acuerdo a lo manifestado por el testigo de identidad reservada el día 13 de febrero de 2014 alrededor de las 00.15 horas en momentos en que se iba de la Villa … “…es que se topa de frente con seis o siete jóvenes, todos ellos vestidos con ropas deportivas, y en medio de ellos iba un señor mayor, el cual tenía colocada una campera deportiva, con la cabeza tapada, pero…diciente se dio cuenta de tal circunstancia en razón de que la persona apenas se movilizaba, vistiendo el sujeto una camisa de color celeste y un pantalón de jean color azul, además escuchó que estos sujetos tenían Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA encendido un H. con la...

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