Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Marzo de 2015, expediente CCC 500000203/2012/TO01/10/CFC006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/10/CFC6 REGISTRO N° 508/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/48 de la presente causa N° CCC 500000203/2012/TO1/10/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: "C., C.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta ciudad, en el marco de la causa N°

    500000203/2012/TO1/10, el 25 de noviembre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: ”

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 introducidos por la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., SIN COSTAS (…). II.

    RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD INTENTADOS Y CONFIRMAR la sanción impuesta a CYNTHIA, S.C. (LPU NRO. 321.871/P) con fecha 16 de junio de 2014, en el expediente “C” Nº 962 por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal N° IV de Mujeres de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal” (fs. 31/37 vta.).

  3. Contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora N.A., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 39/48), el que fue concedido (fs. 50/50 vta.).

  4. La recurrente estimó procedente su impugnación en virtud de lo establecido en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que siguiendo la línea argumental del tribunal a quo, podría validarse una declaración indagatoria sin que al imputado se le hubiese hecho saber su derecho a nombrar un abogado defensor, a la Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA vez que “cabría afirmar que los derechos del interno (en particular, suministrarle asistencia técnica)

    deben respetarse solo con posterioridad a los actos cumplidos en la etapa administrativa (más precisamente, el acto de notificación y descargo del interno); afirmación que no se corresponde con el espíritu de la ley 24.660(…)” (cfr. fs. 44).

    Indicó que “para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso es imprescindible que el acusado logre una oportuna, efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor […] máxime teniendo en cuenta la especial relación de sujeción existente entre el interno –destinatario de la sanción- y la entidad administrativa penitenciaria”

    (cfr. fs. 44). Citó jurisprudencia de esta S. y de la Sala II de la Cámara en apoyo de su postura.

    Señaló que los procedimientos administrativos correspondientes a las dos sanciones impuestas “son de carácter media-leve, previstas en los arts. 16 y 17 del D.. 18/97, en consecuencia, por haber sido tipificadas por medio de un reglamento, por un órgano distinto al Congreso Nacional, resultan inconstitucionales en tanto importan una violación al principio de legalidad penal y afecta la división de poderes indispensable en un Estado Democrático de Derecho (…)” (cfr. fs. 44 vta.).

    Manifestó que el procedimiento previsto en el decreto 18/97 resulta contrario al principio de imparcialidad ya que “establece un sistema de investigación de la falta de disciplina imputada en la que tanto el rol de instructor como de decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario”

    (cfr. fs. 45).

    De manera subsidiaria, la recurrente planteó

    que no se respetó el plazo estipulado por el art. 97 de la ley 24.660, y señaló que “el hecho de haber tomado conocimiento la defensa de dicha sanción y haber hecho los planteos correspondientes, no suple la obligación que tiene el servicio penitenciario de Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000203/2012/TO1/10/CFC6 poner en conocimiento del juez que corresponda en forma inmediata (…)” (cfr. fs. 45 vta.).

    A su vez planteó que las sanción impuesta a su asistida debe ser anulada en tanto “no se encuentra precedida de una adecuada investigación, en la medida en que se basa exclusivamente en los testimonios de personal penitenciario” (cfr. fs. 46 vta.).

    Asimismo, señaló que resulta llamativo que los testigos sean solo personal penitenciario, y que la administración penitenciaria no agotó todas las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos que motivaron la imposición de las sanciones a su asistida.

    Concluyó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se anule la decisión recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.Ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo ampliando los fundamentos expuestos en la presentación casatoria (cfr. fs. 53/59). Siendo así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N., y del control judicial amplio y eficiente de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el que, tal como he venido sosteniendo invariablemente, resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA...

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