Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente CCC 047016/2018/TO02/10

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47016/2018/TO2/10 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente n° 47016/2018/TO2/10, para resolver respecto del pedido del defensor Dr. A.N.A. a efectos de que, en sustitución de la prisión preventiva que sufre, se conceda arresto domiciliario a L.T.C., actualmente detenida en el C.P.F. 4 del S.P.F.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el letrado fundó su petición en lo dispuestos en los arts. 15, 16, 17 y 226 del C.P.P.F.

    Argumenta del siguiente modo:

    -la Sala 3° de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional -se refiere a la resolución dictada en incidente n° CCC 47016/2018/TO2/4/CNC4- no puso en cuestión el arraigo de su defendida o la existencia de riesgos procesales que puedan impedir el arresto domiciliario, habiendo circunscripto la decisión denegatoria de la excarcelación de C. a la pena en abstracto que podría imponérsele; - es suboficial de la Prefectura Naval Argentina, lo que permite afirmar que posee arraigo laboral y no arriesgará su carrera violentando el arresto domiciliario -se domiciliará en el lugar de residencia de su madre, K.B.M., en la calle L. de la Torre 4227, Ituzaingó, pcia. de Buenos Aires, donde lo ha hecho toda su vida, es decir que tiene arraigo personal; Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34428701#252067709#20191210130003160 - lo dicho permite concluir en la inexistencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, aspecto no controvertidos u objetados por el tribunal de alzada (fs. 1/6).

  2. ) Que, contestando el traslado conferido, el fiscal general manifestó que sin perjuicio de que ninguno de los artículos citados por el defensor integraban el catálogo de lo que a partir de la resolución nro. 2/2019 de la Comisión de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13/11/19, eran de implementación en todos los Tribunales de la Justicia Nacional Penal -lo que habilitaría el rechazo in limine del planteo-, observó que volvía a ponerse en tela de juicio el peligro procesal que implicaría la morigeración de otra medida que no fuera la prisión preventiva de C., circunstancia harto resuelta ya en cuatro oportunidades.

    Que respecto de ese peligro procesal, el pasado 3 de diciembre la Sala 3ª de la...

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