Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Abril de 2017, expediente COM 001672/2014/10/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1672/2014/10 TINAS DEL SUR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

  1. La Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATLRA), la Asociación Mutual del Personal de la Industria Láctea 10 de Setiembre (AMPIL) y la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) apelaron en fs. 302 la decisión de fs. 288/297 que –

    a instancias de la concursada que denunció su carácter de acreedores “hostiles”– los excluyó del cómputo de las mayorías. Su memorial conjunto de fs. 321/327 mereció respuesta de la sindicatura y de la concursada en fs.

    332/336 y en fs. 338/346, respectivamente.

    A su vez, la concursada en fs. 304 y el síndico en fs. 300 también dedujeron recurso contra esa resolución pero en cuanto distribuyó las costas en el orden causado. Sus memoriales de fs. 349/351 y 306/310 fueron contestados en fs. 353/354 y en fs. 329/330 por los acreedores.

    La señora F. General ante esta Cámara se expidió en fs. 376/390.

  2. Debe comenzar por señalarse, con relación a la apelación de fs. 302, que recientemente se ha tenido ocasión de recordar que –según criterio de este Tribunal– los supuestos de exclusión contemplados en el art. 45 de la normativa en la materia integran un elenco taxativo que, además y como tal, debe interpretarse de manera restrictiva (esta Sala, 30.3.17, “Sucesión de E.M. s/ concurso preventivo” , con cita de A., S., La quiebra y demás procesos concursales, t. I, La Plata, 1987, p. 439; Z.R., Fecha de firma: 25/04/2017 C., Código de Comercio, t. VII, Buenos Aires, 1964, p. 527; Q. Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28939749#176067654#20170425111019804 F., F., Concursos, t. I, Buenos Aires, 1985, p. 611; G., D., comentario al art. 45 de la LCQ, en Chomer, H. -dir.- y Frick., P. -coord.-, Concursos y quiebras. Ley 24.522 comentada, añorada y concordada.

    Complementaria del Código Civil y Comercial, t. 2, Buenos Aires, 2016, p.

    75; G., J., Tratado sobre la ley de concursos y quiebras, t. II, Buenos Aires, 1998, p. 95; R., F., Exclusión de voto, Buenos Aires, 2010, esta S., 18.9.92, "K., M. s/concurso preventivo s/inc. de impugnación por G.A.S.A." y Sala E, 11.5.88, "La Tregua S.A. s/concurso preventivo", entre otros).

    Y a pesar de que...

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