Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 039121/1991/10/CA012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39121/1991

Incidente Nº 10 - ACTOR: LIPKIN, G.L.

DEMANDADO: RAIZEN ARGENTINA SA Y OTROS

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Se elevan las actuaciones para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos con fecha 11/5/2022 y 19/5/2022 –este último fundado en igual fecha, cuyo traslado no fue contestado- contra la regulación de honorarios de fecha 5/5/2022.-

A tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

L.C.c.J.D.s.ón

del 03/12/18,

ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753, esta Sala en autos “J.G.H.c.V. y otros s/daños y perjuicios” (expte. 3004/12) del 24/6/2020).

En el caso, teniéndose en consideración...

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