Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 022006663/1986/10

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

N° FMZ 22006663/1986

Incidente Nº 10 ACTOR: V.A.L. DEMANDADO: GOB. NAC. Y/O

P.E.N. P/ USUCAPION Y OTRO s/INC APELACION

Mendoza, 23 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 22006663/1986/10, caratulados “INC.

APELACION Rec. Ext. en As. ´VILA, A.L. c/ Gobierno Nacional y/o PEN UNC

p/ USUCAPION s/ Proceso de Conocimiento Ordinario”, venidos a esta S. “A” para

resolver sobre la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios de apelación

deducidos, en fecha 26/10/2021, por el Dr. J.M.A., en representación del

Estado Nacional Argentino, y en fecha 29/10/2021, por el Dr. I.E., por la

Universidad Nacional de Cuyo, contra el fallo de esta Cámara Federal de fecha 15/10/2021,

y

CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Subrogante Dr. R.J.N.:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal en fecha 15102021,

    interponen sendos recursos extraordinarios el Dr. J.M.A., en representación del

    Estado Nacional, en fecha 26/10/2021, y el Dr. I.E., por la Universidad Nacional

    de Cuyo, en fecha 29/10/21.

  2. Que el primero de los apelantes, D.A., luego de referirse a la procedencia

    formal del recurso y al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sintetiza los

    antecedentes de la causa, destacando que se trata de una demanda por usucapión interpuesta

    por el señor L.A.V. en relación a los terrenos ubicados al Oeste de Avenida

    Champagnat, constante de una superficie de 31 has. 9124,53 mt2, por supuesta posesión de

    más de veinte años, en forma continua, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de tener la cosa

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

    para sí; afirmando erróneamente y con evidente malicia que se encuentran inscriptos a

    nombre del Gobierno de la Nación Argentina, habiendo omitido consignar que el inmueble,

    de mayor extensión, denominado “Polígono de Tiro” estaba afectado al patrimonio de la

    Universidad Nacional de Cuyo.

    Agrega que, oportunamente nuestro Máximo Tribunal, con fecha 18092012,

    rechazó la pretensión de la actora y ordenó el desalojo del predio en cuestión, por considerar

    que no había sido controvertido el carácter público del inmueble y que no había evidencias

    de desafectación de su destino público.

    Sostiene que, una vez iniciada la ejecución de sentencia, el Juez ordenó la

    constatación y demarcación del límite norte del predio y sobre la totalidad de los límites del

    polígono de tiro

    , de lo que surgió que el área objeto de litis, que debía devolverse, era de

    12,5 has..

    Dice que la actora, mediante acta que rola a fs. 3058/3059, en abril de 2015 entregó a

    la U.N.C. 6 has. 7.199,08 mt2, afirmando que el resto, es decir 5 has. 7.057,67 mt2 no se

    encontraban en su posesión y estaban supuestamente con otras personas que poseen títulos

    legítimos y posesión sobre los mismos, solicitando que se considere que de su parte se

    encontraba cumplida la sentencia.

    Indica que la sentencia dictada, en fallo dividido, por esta Cámara, en fecha 051021,

    tiene por cumplido lo resuelto por la C.S.J.N., con las hectáreas entregadas por actora

    mediante acta que luce a fs. 3058/3059, y que por las restantes hectáreas, los demandados

    debían recurrir por la vía que estimaran pertinentes; imponiendo las costas de la ejecución

    por su orden.

    Contra tal decisorio articula recurso extraordinario, dado que se ha resuelto en contra

    de lo sostenido por el Estado Nacional y la Universidad Nacional de Cuyo.

    En cuanto a la procedencia en particular del planteo, resalta la supremacía

    constitucional en punto al derecho de propiedad del Estado Nacional, así como de la

    Universidad Nacional de Cuyo, lo que ha sido omitido por esta Alzada.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Califica a la resolución recaída de arbitraria, por ser violatoria de la garantía de

    razonabilidad, padecer de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema y que

    contraviene el adecuado servicio de justicia.

    Asimismo, considera que el fallo es incongruente, ya que la Cámara ha “interpretado”

    la sentencia de la Corte Federal, convirtiéndose en lo que llama una “corte de facto”.

    Sostiene además que en el caso existe gravedad institucional y cuestión federal

    bastante, ya que lo resuelto ocasiona al Estado Nacional un gravamen concreto y actual, al

    desconocer el dominio público reconocido por sentencia.

    Enuncia que su recurso es sustancialmente procedente ya que se encuentran en juego

    principios de derecho de raíz constitucional, tales como: derecho de propiedad, defensa en

    juicio, estabilidad de la cosa juzgada, teoría de los actos propios, principios de preclusión y

    de buena fe procesales.

    A continuación pasa a desarrollar cada uno de los agravios que dice causarle el

    dictum a su mandante, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad,

    solicitando se revoque la sentencia recurrida y se ordene dictar una nueva, conforme a

    derecho, con costas a su contraria. En subsidio peticiona la aplicación del art. 513 del código

    de forma.

  3. Que, a su turno, el representante de la Universidad Nacional de Cuyo, Dr. Estrada,

    luego de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, refiere a las

    circunstancias relevantes del caso, desde su inicio hasta la ejecución de sentencia, en donde,

    por apelación de la actora, la Cámara se ha pronunciado, resolviendo, a su entender, en

    violación de la cosa juzgada, haciendo un uso impreciso y totalmente equívoco del concepto

    de “terceros”, apartándose de las normas sobre el proceso de ejecución de sentencia, con

    afirmaciones dogmáticas, falsas y contrarias a las constancias de autos.

    Cabe remitirse, brevitatis causae, al texto del escrito donde se desarrollan cada uno

    de los agravios que pretenden sustentar el planteo recursivo.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

    Concluye, señalando que, en su opinión, la resolución que pone en crisis resulta

    arbitraria y descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la jurisprudencia de la

    C.S.J.N., a quien solicita haga lugar a su recurso extraordinario, revoque el fallo de Cámara y

    confirme en todas sus partes la sentencia del Juzgado Federal, con expresa imposición de

    costas a la actora.

  4. Que conferido a la parte actora el traslado de los recursos extraordinarios

    presentados, ésta contesta ambos, en escritos separados presentados en fecha 11/11/2021.

    Indica, en relación a los dos recursos que a su entender corresponde denegarlos, ya

    que en el caso no existe cuestión federal bastante, dado que los agravios expresados se

    sustentan en cuestiones de hecho y de prueba, materia propia de los jueces de la causa y

    ajena al remedio federal y revisión del Superior Tribunal.

    Agrega que, en su opinión, tampoco existe trascendencia institucional o arbitrariedad,

    fundamentación autónoma de las quejas, ni enervaciones eficaces y con validez jurídica del

    pronunciamiento recurrido, el que se ajusta a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación.

    Procede, luego, a contestar cada uno de los agravios traídos por las codemandadas

    recurrentes, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

    Concluye solicitando que se desestimen los recursos extraordinarios interpuestos, con

    costas.

    5 Oídas las partes, considero que corresponde declarar inadmisible los recursos

    extraordinarios intentados por el Dr. J.M.A. en representación del Estado

    Nacional Argentino y por el Dr. I.E. por la Universidad Nacional de Cuyo.

  5. En primer término, corresponderá ingresar en los motivos y planteos

    argumentados por las partes y emitir la presente resolución de manera fundada, en

    concordancia con la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha advertido que, “si bien es cierto que la

    Corte es exclusivamente la que debe decidir si se ha configurado o no el supuesto de

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    ́

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