Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 022006663/1986/10
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
N° FMZ 22006663/1986
Incidente Nº 10 ACTOR: V.A.L. DEMANDADO: GOB. NAC. Y/O
P.E.N. P/ USUCAPION Y OTRO s/INC APELACION
Mendoza, 23 de diciembre de 2021.
Y VISTOS: Los presentes autos n° FMZ 22006663/1986/10, caratulados “INC.
APELACION Rec. Ext. en As. ´VILA, A.L. c/ Gobierno Nacional y/o PEN UNC
p/ USUCAPION s/ Proceso de Conocimiento Ordinario”, venidos a esta S. “A” para
resolver sobre la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios de apelación
deducidos, en fecha 26/10/2021, por el Dr. J.M.A., en representación del
Estado Nacional Argentino, y en fecha 29/10/2021, por el Dr. I.E., por la
Universidad Nacional de Cuyo, contra el fallo de esta Cámara Federal de fecha 15/10/2021,
y
CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara Subrogante Dr. R.J.N.:
-
Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal en fecha 15102021,
interponen sendos recursos extraordinarios el Dr. J.M.A., en representación del
Estado Nacional, en fecha 26/10/2021, y el Dr. I.E., por la Universidad Nacional
de Cuyo, en fecha 29/10/21.
-
Que el primero de los apelantes, D.A., luego de referirse a la procedencia
formal del recurso y al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sintetiza los
antecedentes de la causa, destacando que se trata de una demanda por usucapión interpuesta
por el señor L.A.V. en relación a los terrenos ubicados al Oeste de Avenida
Champagnat, constante de una superficie de 31 has. 9124,53 mt2, por supuesta posesión de
más de veinte años, en forma continua, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de tener la cosa
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO
para sí; afirmando erróneamente y con evidente malicia que se encuentran inscriptos a
nombre del Gobierno de la Nación Argentina, habiendo omitido consignar que el inmueble,
de mayor extensión, denominado “Polígono de Tiro” estaba afectado al patrimonio de la
Universidad Nacional de Cuyo.
Agrega que, oportunamente nuestro Máximo Tribunal, con fecha 18092012,
rechazó la pretensión de la actora y ordenó el desalojo del predio en cuestión, por considerar
que no había sido controvertido el carácter público del inmueble y que no había evidencias
de desafectación de su destino público.
Sostiene que, una vez iniciada la ejecución de sentencia, el Juez ordenó la
constatación y demarcación del límite norte del predio y sobre la totalidad de los límites del
polígono de tiro
, de lo que surgió que el área objeto de litis, que debía devolverse, era de
12,5 has..
Dice que la actora, mediante acta que rola a fs. 3058/3059, en abril de 2015 entregó a
la U.N.C. 6 has. 7.199,08 mt2, afirmando que el resto, es decir 5 has. 7.057,67 mt2 no se
encontraban en su posesión y estaban supuestamente con otras personas que poseen títulos
legítimos y posesión sobre los mismos, solicitando que se considere que de su parte se
encontraba cumplida la sentencia.
Indica que la sentencia dictada, en fallo dividido, por esta Cámara, en fecha 051021,
tiene por cumplido lo resuelto por la C.S.J.N., con las hectáreas entregadas por actora
mediante acta que luce a fs. 3058/3059, y que por las restantes hectáreas, los demandados
debían recurrir por la vía que estimaran pertinentes; imponiendo las costas de la ejecución
por su orden.
Contra tal decisorio articula recurso extraordinario, dado que se ha resuelto en contra
de lo sostenido por el Estado Nacional y la Universidad Nacional de Cuyo.
En cuanto a la procedencia en particular del planteo, resalta la supremacía
constitucional en punto al derecho de propiedad del Estado Nacional, así como de la
Universidad Nacional de Cuyo, lo que ha sido omitido por esta Alzada.
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Califica a la resolución recaída de arbitraria, por ser violatoria de la garantía de
razonabilidad, padecer de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema y que
contraviene el adecuado servicio de justicia.
Asimismo, considera que el fallo es incongruente, ya que la Cámara ha “interpretado”
la sentencia de la Corte Federal, convirtiéndose en lo que llama una “corte de facto”.
Sostiene además que en el caso existe gravedad institucional y cuestión federal
bastante, ya que lo resuelto ocasiona al Estado Nacional un gravamen concreto y actual, al
desconocer el dominio público reconocido por sentencia.
Enuncia que su recurso es sustancialmente procedente ya que se encuentran en juego
principios de derecho de raíz constitucional, tales como: derecho de propiedad, defensa en
juicio, estabilidad de la cosa juzgada, teoría de los actos propios, principios de preclusión y
de buena fe procesales.
A continuación pasa a desarrollar cada uno de los agravios que dice causarle el
dictum a su mandante, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad,
solicitando se revoque la sentencia recurrida y se ordene dictar una nueva, conforme a
derecho, con costas a su contraria. En subsidio peticiona la aplicación del art. 513 del código
de forma.
-
Que, a su turno, el representante de la Universidad Nacional de Cuyo, Dr. Estrada,
luego de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, refiere a las
circunstancias relevantes del caso, desde su inicio hasta la ejecución de sentencia, en donde,
por apelación de la actora, la Cámara se ha pronunciado, resolviendo, a su entender, en
violación de la cosa juzgada, haciendo un uso impreciso y totalmente equívoco del concepto
de “terceros”, apartándose de las normas sobre el proceso de ejecución de sentencia, con
afirmaciones dogmáticas, falsas y contrarias a las constancias de autos.
Cabe remitirse, brevitatis causae, al texto del escrito donde se desarrollan cada uno
de los agravios que pretenden sustentar el planteo recursivo.
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO
Concluye, señalando que, en su opinión, la resolución que pone en crisis resulta
arbitraria y descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la jurisprudencia de la
C.S.J.N., a quien solicita haga lugar a su recurso extraordinario, revoque el fallo de Cámara y
confirme en todas sus partes la sentencia del Juzgado Federal, con expresa imposición de
costas a la actora.
-
Que conferido a la parte actora el traslado de los recursos extraordinarios
presentados, ésta contesta ambos, en escritos separados presentados en fecha 11/11/2021.
Indica, en relación a los dos recursos que a su entender corresponde denegarlos, ya
que en el caso no existe cuestión federal bastante, dado que los agravios expresados se
sustentan en cuestiones de hecho y de prueba, materia propia de los jueces de la causa y
ajena al remedio federal y revisión del Superior Tribunal.
Agrega que, en su opinión, tampoco existe trascendencia institucional o arbitrariedad,
fundamentación autónoma de las quejas, ni enervaciones eficaces y con validez jurídica del
pronunciamiento recurrido, el que se ajusta a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
Procede, luego, a contestar cada uno de los agravios traídos por las codemandadas
recurrentes, los que se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.
Concluye solicitando que se desestimen los recursos extraordinarios interpuestos, con
costas.
5 Oídas las partes, considero que corresponde declarar inadmisible los recursos
extraordinarios intentados por el Dr. J.M.A. en representación del Estado
Nacional Argentino y por el Dr. I.E. por la Universidad Nacional de Cuyo.
-
En primer término, corresponderá ingresar en los motivos y planteos
argumentados por las partes y emitir la presente resolución de manera fundada, en
concordancia con la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha advertido que, “si bien es cierto que la
Corte es exclusivamente la que debe decidir si se ha configurado o no el supuesto de
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
́
arbitrariedad, esto no releva a los organos judiciales de resolver circunstanciadamente si la
́
apelacion federal, prima facie valorada, cumple adecuadamente con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba