Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Junio de 2019, expediente FRE 011100617/2010/10/CA008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11100617/2010 Incidente Nº 10 - ACTOR: ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) DEMANDADO: INSSJP -

PAMI s/INC APELACION Resistencia, 14 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: INC APELACION DE ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) EN AUTOS ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL CHACO (ACLYSA) C/ INSSJP – PAMI S/

MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE 11100617/2010/10/CA8, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 7 de diciembre de 2018 la magistrada de la instancia anterior dispuso el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos, por haberse cumplido el presupuesto al que se sujetara la misma –dictado de la sentencia definitiva-. Estableció asimismo que los periodos prestacionales correspondientes a los meses de octubre de ese año y hasta la notificación del decisorio se abonarían en la forma en que se venían desarrollando.

  2. Contra tal decisorio las partes interpusieron sendos recursos de apelación. La actora según constancias de fs. 3 del presente legajo, y la demandada según fs. 4. El primero fue concedido con efecto suspensivo (fs. 5 y 6), mientras que el de INSSJP lo fue con efecto devolutivo (fs. 5 y 6).

    1. La actora expresó agravios a fs. 7/16 del presente legajo, los que fueron contestados por la contraria a fs. 33/37, a cuyas consideraciones nos remitimos en honor a la brevedad. Cuestiona el decisorio por considerar que no existen motivos objetivos para disponer el levantamiento de la medida cautelar, lo que funda en que no se han producido modificaciones sustanciales de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de conceder la medida Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33238514#237001239#20190614084749372 cautelar; agrega que no se ha hecho relación ni fundamentación de los presupuestos de procedencia del levantamiento, lo que priva a la sentencia apelada de una fundamentación razonable. En consecuencia, afirma que el primer agravio finca en la falta de motivación y fundamentación suficientes, en tanto que ha prescindido de las normas procesales que regulan el levantamiento de las medidas cautelares, aplicando una razón que no basta por sí sola ni opera ipso iure como causa para ordenar el levantamiento de la cautela vigente. Sostiene que la demandada nunca ha demostrado que se hayan producido variaciones o modificaciones de las circunstancias iniciales que se han tenido en cuenta para decretar la medida.

      Concluye en que el razonamiento de la sentenciante de origen reposa sobre un error material, toda vez que la sentencia que condiciona la vigencia de la medida cautelar, debe encontrarse firme y consentida. Realiza otras consideraciones, reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    2. A su vez, la accionada expresó agravios a fs. 17/31 vta...

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